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Accede a la Asignación Maternal o al Subsidio Maternal (SUF Maternal)
Conocer másExisten diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa. Dependiendo de tu caso, podrás acceder y solicitar apoyo financiero durante tu embarazo.
Asignación Maternal para trabajadoras dependientes
‹Si estás embarazada y eres trabajadora dependiente o independiente, o si eres carga de tu cónyuge, puedes acceder a la asignación maternal, que corresponde a un monto de dinero mensual que varía entre $4.119 y $21.243 dependiendo de tus ingresos.
¿Cómo puedo cobrar la Asignación Maternal si soy trabajadora dependiente?
‹Este beneficio puede ser solicitado solamente a partir del quinto mes de embarazo, pero una vez asignado y verificado el derecho al beneficio, se paga retroactivamente (paga los meses anteriores) y los meses que quedan para completar el período de gestación.
Puedes cobrarla:
- En las sucursales ChileAtiende.
- En línea o en la Sucursal Virtual de ChileAtiende.
Asignación Maternal para trabajadoras independientes
‹Si estás embarazada y eres trabajadora independiente, puedes acceder a la Asignación Maternal o monto de dinero mensual que varía entre $4.119 y $21.243, dependiendo de tus ingresos.
¿Qué requisitos debo cumplir si soy trabajadora independiente?
‹- Emitir boletas de honorarios.
- Tener al día el pago de tus cotizaciones previsionales (AFP y salud).
¿Cómo puedo cobrar la Asignación Maternal si soy trabajadora independiente?
‹Debes ir a una oficina de ChileAtiende con la siguiente documentación:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo.
- Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
Importante:
- Las dos formas más comunes de pago son: a través de la devolución de impuestos (que se realiza en abril) y a través del IPS.
- Si bien el trámite se hace desde el quinto mes de gestación, el pago se realiza retroactivo; es decir, se paga desde el primer mes y hasta terminar el embarazo.
Asignación Maternal para mujeres que son carga de su cónyuge
‹Si estás embarazada y eres carga de tu cónyuge, puedes acceder a la Asignación Maternal, que corresponde a un monto de dinero mensual que varía entre los $4.119 y $21.243, dependiendo de los ingresos promedio de tu cónyuge.
¿Qué requisitos debo cumplir si soy carga de mi cónyuge?
‹Tu cónyuge debe recibir la Asignación Familiar o un subsidio de cualquier tipo.
¿Cómo puedo cobrar la Asignación Maternal si soy carga de mi cónyuge?
‹Debes ir a una oficina de ChileAtiende o a la caja de compensación (donde está afiliado el empleador de tu cónyuge), con la siguiente documentación:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo.
- Autorización de carga familiar del trabajador.
Importante:
- La Asignación Maternal la recibirás junto al pago de la remuneración de tu pareja.
- El pago se realiza retroactivo, es decir, se paga desde el primer mes y hasta terminar el embarazo.
Subsidio Familiar para mujeres dueñas de casa (SUF)
‹Si estás embarazada y no cotizas en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puedes acceder al Subsidio Familiar, también conocido como Familiar o SUF.
Aspectos importantes que debes considerar:
‹- Para recibir el SUF Maternal no puedes contar con otros ingresos o derechos similares (Asignación Familiar, ingreso por concepto de trabajo y/o derecho al prenatal y postnatal, Subsidio Familiar, entre otros). En el caso de que puedas recibir la Asignación Familiar y el Subsidio Familiar, deberás optar por uno de ellos.
- Una vez que el bebé nazca y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto “recién nacido”, con el propósito que puedas mantener el Subsidio Familiar. Para esto, debes presentar el certificado o acta de nacimiento en tu municipio.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el Subsidio Maternal (SUF Maternal)?
‹- Estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH), y ser parte del 60% más vulnerable de la población.
- No estar cotizando en un sistema de previsión (AFP) y de salud (Fonasa o Isapre).
- Ser parte del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Cómo puedo cobrar el Subsidio Maternal (SUF Maternal)?
‹Debes ir a la municipalidad de la comuna donde vives con la siguiente documentación:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de tu embarazo.
Importante:
- El Subsidio Familiar lo paga mensualmente el IPS a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
- Si bien el trámite se hace desde el quinto mes de gestación, el pago se realiza retroactivo; es decir, se paga desde el primer mes y hasta terminar el embarazo.
¿Qué vigencia tiene el SUF?
‹Este beneficio dura tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse. De todas formas, este beneficio puede ser cancelado si se han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los ocho años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
Razones para la extinción del beneficio
- Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
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Accede a la licencia pre y postnatal y al Subsidio Maternal
Conocer másDescanso prenatal
‹Las trabajadoras deben iniciar su permiso prenatal seis semanas antes de la fecha del parto, período que puede verse alterado si el parto se adelanta o la madre presenta alguna enfermedad.
- Prenatal suplementario: está asociado a una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las seis semanas del descanso prenatal.
- Prenatal prorrogado: se extiende para completar el descanso prenatal si el bebé no ha nacido en la fecha prevista.
Importante: debes presentar a tu empleador un certificado emitido por tu médico o matrona que acredite que el embarazo ha llegado al período fijado para el descanso prenatal.
¿Qué debo hacer si me rechazan una licencia prenatal?
‹- Si rechazan tu licencia por primera vez, debes ir directamente al COMPIN más cercano, en donde te informarán los pasos a seguir.
- Si tu licencia es rechazada por segunda vez, tendrás que realizar un reclamo a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Descanso postnatal
‹Después del parto, las trabajadoras tienen derecho irrenunciable al permiso postnatal, el que se extenderá por 12 semanas.
Al menos 30 días antes de que termine el postnatal, debes informar cómo harás uso del postnatal parental, por medio de una carta certificada a tu empleador y a la Inspección del Trabajo.
La duración del postnatal puede verse alterada por:
- Una enfermedad como consecuencia del parto, lo que genera el descanso puerperal prolongado por el tiempo que lo estime el médico.
- Gestación prematura (antes de iniciada la semana 33) o si el bebé pesa menos de 1.500 gramos. En este caso, el postnatal se extenderá por 18 semanas.
- Parto múltiple, condición que extenderá el postnatal en siete días por cada bebé.
Descanso postnatal parental
‹Después del descanso postnatal se inicia el permiso postnatal parental, el que se extenderá por el siguiente período (dependiendo de lo que opte la trabajadora):
- Doce semanas con jornada diaria completa y recibes el 100% de Subsidio Maternal con tope de 66 UF brutas. No es necesario realizar ningún trámite, porque el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, para ejercer su derecho al postnatal parental. Además, la entidad que paga el Subsidio Maternal está en conocimiento que debe continuar pagando el beneficio.
- Dieciocho semanas por la mitad de la jornada diaria y recibes el 50% de Subsidio Maternal. En este caso, sí es necesario presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el postnatal parental parcial, situación que el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio Maternal.
Si la madre y el padre trabajan, este último podrá hacer uso del postnatal parental (si la madre así lo decide), pero solo a contar de la séptima semana.
Subsidio Maternal
‹El Subsidio maternal corresponde a un monto de dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador mientras hace uso de uno de los siguientes beneficios de protección a la maternidad:
- Prenatal y prenatal suplementario.
- Postnatal y postnatal prolongado.
- Postnatal parental.
- Permiso por enfermedad grave de un niño o niña menor de un año.
- Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público y privado?
‹- Seis meses de afiliación previsional antes del mes que inicia la licencia.
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito es equivalente a 90 días de cotizaciones y se rebaja a un mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas.
- Contrato de trabajo vigente.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores y las trabajadoras independientes?
‹- Tener 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
- El pago de sus cotizaciones al día. Se considera al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
También pueden acceder al Subsidio Maternal las trabajadoras dependientes con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena (temporeras, por ejemplo) que se encuentran cesantes al momento de iniciar su prenatal, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Presentar una licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio de la beneficiaria, con el propósito de certificar que se encuentra en la sexta semana de embarazo anterior a la fecha de parto estimada.
- Estar cesante al momento de iniciar su prenatal.
- Acreditar como mínimo un año de afiliación previsional (AFP, y Fonasa o Isapre) antes de quedar embarazada.
- Tener ocho o más cotizaciones (continuas o discontinuas) como trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses, antes de quedar embarazada.
- Acreditar que la última cotización se registró bajo cualquier tipo de contrato de trabajo (plazo fijo, por obra, servicio o faena determinada) antes de quedar embarazada.
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Accede a la licencia médica por enfermedad grave de un hijo o hija menor de un año
Conocer másEl permiso por enfermedad grave de un niño o una niña menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
‹Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos (a elección de la madre) puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial. En ese caso, solo quien esté haciendo uso del permiso postnatal parental, puede hacer uso del permiso por enfermedad grave del hijo o hija.
¿Quién autoriza la licencia médica?
‹La licencia médica debe ser autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados a Fonasa, o por la respectiva contraloría médica de la Isapre a la que está afiliado el trabajador o la trabajadora.
Revisa información relevante sobre la licencia médica
‹- Para más información revisa el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- En caso de reducción o rechazo de la licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave del niño o la niña menor de un año, puedes ingresar un reclamo o apelación ante SUSESO.
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Accede a fuero maternal
Conocer másEl fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta que tu hijo o hija cumpla un año y 84 días, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual extendería el fuero maternal hasta un año después de terminado ese descanso.
Durante este período tu empleador no puede poner término a tu contrato de trabajo, a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente.
Revisa más información sobre el fuero maternal en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).
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