Tener un hijo o hija /
Inscripción de nacimiento del bebé y como carga de salud
Conocer másLo primero que debes realizar cuando el bebé nace es la inscripción en el Registro Civil, y también en Fonasa o en una Isapre como carga de salud, ya que esto le permitirá acceder a prestaciones de salud, y a distintos beneficios estatales y privados.
Inscribe el nacimiento del bebé en el Registro Civil
‹Debe ir uno de los padres a la oficina de Registro Civil más cercana y realizar el trámite de inscripción, el cual es gratuito. También puede ir un tercero con un poder simple de uno de los padres del recién nacido.
Revisa más información.
Inscribe al recién nacido como carga de salud en Fonasa
‹La incorporación del recién nacido como carga de salud la puedes realizar a través del sitio web o en una oficina de Fonasa, y permite (dependiendo del tramo):
- Comprar bonos para utilizarlos en centros privados de salud en convenio con Fonasa.
- Comprar un bono PAD o “cuenta conocida”.
- Solicitar préstamos médicos para financiar una parte o la totalidad de una atención de salud.
- Acceder al Copago Cero, con el que podrás acceder a la gratuidad en todas tus atenciones en el sistema público de salud.
- Acceder a cobertura financiera asociada al AUGE.
Inscribe al recién nacido como carga de salud en una Isapre
‹El recién nacido tendrá derecho a la cobertura de salud dependiendo de la fecha en que lo inscribas en la Isapre. La recomendación es hacerlo entre el séptimo mes de embarazo y el primer mes de vida.
Si al recién nacido lo inscribes antes de cumplir un mes de vida, no tendrás que completar la declaración de salud y los beneficios los obtendrás desde el nacimiento. Si la inscripción la realizas después del primer mes y antes de los 90 días, debes completar la declaración de salud, los beneficios los recibirás a partir de la fecha en que realices el trámite y tendrás que pagar retroactivamente lo que corresponda.
¿Qué documentos debo presentar para inscribir a un recién nacido?
‹- Certificado de nacimiento.
- Certificado de embarazo de la madre.
- Autorización de cargas legales (cuando corresponda).
Consulta directamente en la Isapre los canales disponibles para realizar la inscripción del recién nacido.
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Permisos laborales para padres
Conocer másPermiso para padres postparto
‹El padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
¿El trabajador debe solicitar al empleador el permiso por nacimiento de un hijo para hacerlo efectivo?
‹El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento de un hijo a su empleador o a quien lo represente, no pudiendo el empleador condicionar o negar tal petición, pero puede exigir que se acredite el hecho que lo motive, con el certificado de nacimiento que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Permiso para padres en proceso de adopción
‹Se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, pudiendo optar a cinco días de permiso pagado.
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Accede a bonos y coberturas especiales de salud cuando nazca el bebé
Conocer másControl de salud de niño sano
‹El control de salud es una prestación que se orienta al acompañamiento de la trayectoria de salud y del desarrollo integral de niños y niñas; que incluye las áreas física, emocional, social, cognitiva y de lenguaje.
Revisa más información en el sitio web del programa Chile Crece Más.¿Cuándo se realiza el primer control de niño sano?
‹Es importante que el bebé asista antes de cumplir 10 días de edad al control de niño sano, ya que su objetivo es:
- Apoyar la lactancia.
- Evaluar el ajuste o acoplamiento inicial con tu bebé.
- Realizar un seguimiento de los factores de vulnerabilidad psicosocial detectados durante la gestación y realización de una visita domiciliaria integral en caso que el grupo familiar requiera un apoyo adicional.
- Evaluar la pesquisa de signos tempranos de depresión para poder derivar oportunamente a un especialista. Recuerda que la depresión tiene tratamiento y está cubierta por las garantías explícitas de salud (AUGE-GES).
- Detectar problemas de salud del recién nacido.
¿Qué requisitos debo cumplir?
‹Estar inscrito en el consultorio de la red pública cercano a tu domicilio y/o lugar de trabajo.
Importante:
Las instituciones privadas de salud también cuentan con el control de salud de niño sano. Consulta más información directamente en tu Isapre.
Bono por control de niño sano
‹Si eres parte del programa Chile Seguridades y Oportunidades, podrás recibir un monto de $11.000 mensuales por cada niño o niña de seis años de tu grupo familiar que cuente con su control sano al día en el consultorio (Cesfam) de tu comuna.
Revisa cómo acceder a este beneficio.AUGE-GES
‹El Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas (AUGE), también conocido como el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (GES), garantiza la cobertura de 87 enfermedades a través de Fonasa y las Isapres.
Entre las patologías que contempla el AUGE-GES para los recién nacidos se encuentran:
- Dificultad respiratoria en el recién nacido.
- Retinopatía del prematuro.
- Displacia broncopulmonar del prematuro.
- Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro.
El AUGE-GES también contempla patologías como:
- Salud oral integral para niños y niñas de seis años.
- Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años.
- Disrafias espinales.
- Fisura labiopalatina (labio leporino).
- Infección Respiratoria Aguda (IRA) de manejo ambulatorio en personas menores de cinco años.
- Epilepsia no refractaria en personas desde un año y menores de 15 años.
- Estrabismo en personas menores de nueve años.
- Asma bronquial moderada y grave en personas menores de 15 años.
- Displasia luxante de caderas.
- Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de cuatro años.
Bono PAD de Fonasa
‹Si estás afiliada a Fonasa o eres carga de salud (tramos B, C y D) puedes acceder a un paquete de procedimientos médicos y quirúrgicos (que incluyen una cirugía, días cama, medicamentos, insumos, exámenes y todo lo necesario para la atención).
Con el bono PAD conoces el monto de la cuenta en forma anticipada, ya que la atención en un establecimiento privado en convenio bajo la modalidad libre elección implica un precio fijo para cada una de las 76 prestaciones, las que contemplan coberturas para los recién nacidos, y los niños y las niñas:
- Ictericia del recién nacido.
- Estudio apnea del sueño
- Problemas dentales (niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días):
- Obturación, diagnóstico y tratamiento (normal y complementario) para piezas dentales.
- Tratamiento de endodoncia para una pieza dental.
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Accede a beneficios del bebé, y sala cuna y jardín infantil
Conocer másAjuar del recién nacido
‹El ajuar consiste en un set completo para tu bebé.
Obtén más información.¿Qué incluye el ajuar?
‹- Cojín para la lactancia.
- Portabebé tipo Mei-Tai.
- Cartilla educativa sobre crianza temprana “Ya estoy aquí”.
- Dos pañales de tela de algodón.
- Una toalla de baño con gorro.
- Una mochila de transporte para artículos de bebé.
- Vestuario con diseño de talla 3 a 6 meses (un pilucho body, panty pantalón, camiseta manga larga, un conjunto de dos piezas y gorro modelador).
- Un jabón líquido hipoalergénico, una crema regeneradora para coceduras, un aceite para masajes.
- Un mudador plástico.
- Un DVD con cápsulas educativas.
- Libros "Te cuento mi cuento" y "Mi primer libro".
- El bolso que contiene todos los artículos se transforma en un organizador.
- Cuna corral armable y colchón con funda impermeable.
- Sábanas, frazada tipo polar y colcha.
- Móvil de estimulación, alfombra de goma eva.
- La caja que contiene la cuna se puede utilizar como baúl.
¿Cómo puedo acceder al ajuar?
‹- Tu hijo o hija debe nacer en un hospital público.
- Todos los niños y niñas nacidos en un hospital público reciben el ajuar, no importa si perteneces a Fonasa o estás afiliada a una Isapre.
- Te entregarán el ajuar cuando te den el carné de alta en el hospital público.
- Serás informada sobre este beneficio en tu consultorio y en el programa Chile Crece Más.
Derecho a leche
‹Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir leche, sin importar si pertenecen a Fonasa o a una Isapre. La leche debe ser retirada en el consultorio correspondiente a tu domicilio.
Accede al sitio web del programa Chile Crece Más para obtener más antecedentes sobre este derecho.
Programa de Alimentación Complementaria
‹El beneficio está orientado a las mujeres embarazadas, que tienen hijos menores de seis años, sin importar su previsión de salud (Fonasa, Isapre o particular).
- Embarazadas: entrega de leche Purita Mamá a mujeres desde el primer control de embarazo. También pueden recibir este beneficio aquellas mujeres que estén amamantando y que durante el embarazo hayan presentado bajo peso.
- Recién nacido prematuro: entrega de leche maternizada a lactantes que al momento de nacer pesaron menos de 1,5 kilogramos o la gestación se produjo antes de las 32 semanas. Este beneficio va desde recién nacido hasta los seis meses de edad.
- Niños y niñas: entrega de leche Purita Fortificada a niños y niñas desde su nacimiento hasta 1 año y 5 meses de vida y 29 días. A partir del año y medio de edad y hasta cumplir los 5 años, 11 meses y 29 días, se entrega leche Purita Cereal Fortificada. En caso de menores con riesgo de desnutrición, se hace entrega del producto “Mi Sopita”.
Los alimentos se entregan a través de la red de Atención Primaria de Salud (APS) y en los establecimientos que mantienen un convenio vigente con el Ministerio de Salud (MINSAL).
Derecho a sala cuna o jardín infantil
‹La Fundación Integra y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) son instituciones públicas que ofrecen cobertura de sala cuna y jardín infantil, principalmente a las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
¿Qué requisitos debo cumplir para inscribir a mi hijo o hija en una sala cuna o jardín infantil de Junji?
‹Sala cuna:
- Tu hijo o hija debe tener entre 84 días, y 1 año 11 meses (a marzo del año a cursar).
- La familia debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH).
Jardín infantil:
- Tu hijo o hija debe tener entre 2 y 4 años.
- La familia debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Qué requisitos debo cumplir para inscribir a mi hijo o hija en una sala cuna o jardín infantil de la Fundación Integra?
‹- Tu hijo o hija debe tener entre 85 días, y 4 años 11 meses y 29 días de edad.
- La familia debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH).
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Ley cambio orden de apellidos
Conocer másLa ley entrega la posibilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo o hija, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que inscriban con posterioridad.
Obtén más información.Proceso para un recién nacido
‹Todas las inscripciones de nacimiento que se hagan desde el 11 de enero de 2022, la persona que inscriba al recién nacido, para invertir el orden de los apellidos, deberá presentar un formulario de acuerdo firmado por ambos padres.
Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
Proceso para niños o niñas ya inscritos
‹En el caso de los hijos o hijas menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos, hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 11 de enero de 2023. Para ello, deberán agendar una hora en el Registro Civil y presentar los siguientes formularios, según corresponda.
Hijos e hijas ya inscritos:
- Menores de 14 años: formularios C7 y C9.
- Mayores de 14 y menores de 18 años: formularios C7, C8 y C9.
Hijos o hijas, ya inscritos, reconocidos solo por uno de los progenitores:
Proceso para mayores de 18 años
‹La ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los chilenos y extranjeros mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. Si estos son mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
Para realizar el cambio de orden de apellido, deberán solicitar una hora en el Registro Civil, y presentar los siguientes formularios, según corresponda:
- Mayores de edad sin hijos o hijas: formulario de solicitud de rectificación, C7.
- Mayores de edad con hijos o hijas menores de 14 años: formulario C7.
- Mayores de edad con hijos o hijas entre 14 y 18 años: formulario C7 y formulario de consentimiento del hijo mayor de 14 y menor de 18 años, C8.
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