Quedar sin trabajo /
Cobrar mi Seguro de Cesantía (Cuenta Individual o Fondo Solidario) o Subsidio de Cesantía
Conocer másEl Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Este se cobra desde tu cuenta individual (si tu empleador cotizó para el Seguro de Cesantía, tendrás una cuenta individual). Si el saldo es insuficiente para financiar los pagos, podrás acceder al Segurio de Cesantía con cargo Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. También existe el Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación. Dependiendo de tu caso, podrás acceder a uno de ellos:
Seguro de Cesantía
‹Es un seguro que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar sin trabajo, permitiéndoles recibir un monto de dinero que se paga mensualmente y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
Mientras estás cesante, y cumplas con los requisitos, puedes obtener hasta 13 giros mensuales siempre que el saldo de tu Cuenta Individual lo permita.
- La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) se crea a más tardar el día 15 del mes siguiente dependiendo del tipo de afiliación:
- Cuando se recauda la primera cotización, si la afiliación fue automática.
- Cuando se suscribe la solicitud de afiliación, si la afiliación fue voluntaria.
- La Cuenta Individual de Cesantía se cierra:
- Por afiliación indebida.
- Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de fallecimiento.
- Al pagarse el saldo en caso de pensión.
- Al traspasar el saldo a mi Cuenta de Capitalización Individual en una AFP.
- Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. No puede cerrarse si existen rezagos y si no se han agotado las gestiones de cobranza respectivas.
Recuerda:
- Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de tu propiedad.
- Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarte, puedes traspasar parte o la totalidad de los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a tu Cuenta de Capitalización Individual de la AFP, o cuando estés pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
- Si falleces, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual, se entregan a tus beneficiarios o herederos.
- Al recibir el Seguro de Cesantía, mantienes los beneficios de salud de Fonasa.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) creó las cuentas individuales en la que pueden acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.
Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.¿Cómo puedo saber si tengo el Seguro de Cesantía?
‹- Puedes revisar si estás afiliado, ingresando tu RUT.
- Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
- Si tu contrato es anterior a esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente, para lo cual debes concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en tu lugar de trabajo o en el sitio web de la AFC.
- El seguro de cesantía no incluye a:
- Trabajadores y trabajadoras del sector público.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para ello, debes:
- Contar con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Que el contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, debes haberte afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Estar cesante por renuncia o haber sido despedido por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
¿Qué documentos necesito para cobrar el seguro?
‹- Finiquito, carta de despido o cualquier documento firmado por el empleador que confirme el término de la relación laboral.
- Cédula de identidad vigente.
¿Dónde debo cobrar mi Seguro de Cesantía?
‹Puedes realizar la solicitud a través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o dirigiéndote a una sucursal con los documentos requeridos.
Obtén más información sobre cómo cobrar el Seguro de Cesantía.
¿Cuándo me pagarán el Seguro de Cesantía?
‹Si realizas la solicitud antes de cumplir 30 días corridos desde el término de tu relación laboral:
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. Por ejemplo:
- Término de contrato: 30 de junio de 2024.
- Ingreso de solicitud: 6 de julio de 2024.
- Cumplimiento de 30 días: 30 de julio de 2024.
- Pago: jueves 8 de agosto de 2024.
Si realizas la solicitud después de cumplir 30 días corridos desde el término de tu relación laboral:
La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. Por ejemplo:
- Término de contrato: 30 de marzo de 2024.
- Ingreso de solicitud: 2 de agosto de 2024.
- Pago: jueves 8 de agosto de 2024.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
¿Cómo puedo conocer mi saldo?
‹Puedes revisar tu saldo en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía ingresando con tu RUT y clave o con tu ClaveÚnica.
Si soy una persona extranjera, ¿tengo derecho al Seguro de Cesantía?
‹Las personas extranjeras pueden acceder al Seguro de Cesantía, al igual que todos los trabajadores afiliados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la AFC.
- Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si eres trabajador de casa particular.
- En caso de no poseer cédula de identidad chilena, la AFC creará tu Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por tu AFP (RUT provisorio), la que podrás revisar a través de la Sucursal Virtual para afiliados ingresando con tu Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
Conoce tu cartola
‹La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Solo se envían si hubo al menos dos cotizaciones durante el período correspondiente.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Fondo de Cesantía Solidario
‹El Fondo de Cesantía Solidario es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado. Se utiliza para complementar el beneficio del Seguro de Cesantía cuando el saldo de la Cuenta Individual es insuficiente.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Haber sido despedido por las siguientes causales:
- Código del Trabajo:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (artículo 159-4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159-5).
- Caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159-6).
- Necesidades de la empresa (artículo 161).
- Quiebra del empleador (causal 163 bis).
- Estatuto Asistentes de la Educación Pública:
- Vencimiento del plazo del contrato (artículo 33-e).
- Ajustes por necesidades de la empresa (artículo 34, letras a, b y c).
- Artículo octavo transitorio
- Código del Trabajo:
- No tener los fondos suficientes en la cuenta individual del Seguro de Cesantía.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
- Contar con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activar tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, junto con aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
¿Qué documentos necesito para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?
‹- Finiquito, carta de despido o cualquier documento firmado por el empleador que confirme el término de la relación laboral.
- Cédula de identidad vigente.
Ten en cuenta:
‹En caso de que aprueben tu solicitud, recibirás pagos durante cinco meses (por contrato indefinido y a plazo).
¿Dónde debo ir para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?
‹Puedes realizar la solicitud a través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o dirigiéndote a una sucursal con los documentos requeridos.
Subsidio de cesantía
‹Es un beneficio que permite a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes, acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días.
Si consideras que cumples con los requisitos y no tienes derecho al subsidio de cesantía, o no estás conforme con el monto o la fecha de inicio y/o término del beneficio puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El beneficio se pierde si la persona es contratada.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Estar cesante por despido o renuncia.
- Tu contrato de trabajo debe haber sido firmado antes del 2 de octubre de 2002.
- No debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Estar registrado como cesante en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de tu municipio.
¿Qué documentos necesito para cobrar el subsidio?
‹- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de cesantía de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de tu municipio.
¿Dónde debo ir para cobrar mi Subsidio de Cesantía?
‹- Debes ir a una sucursal de ChileAtiende y llevar los documentos descritos.
- Puedes ir a una sucursal de la caja de compensación en la cual estaba afiliado tu empleador anterior.
Indemnización por término de contrato
‹Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Cómo solicito atención médica si estoy cesante
Conocer másTodas las personas tienen derecho a ser atendido en el sistema de salud. Si estás cesante, tú y tus cargas familiares podrán recibir atención médica.
¿Qué debo hacer si estoy en Fonasa?
‹- Tienes que avisar a Fonasa que se terminó tu contrato de trabajo.
- Seguirás afiliado a Fonasa. El tramo en el que quedes dependerá del monto que recibas por el seguro de cesantía.
- Cuando el período de cobertura del seguro de cesantía termine, pasarás a ser parte del tramo A de salud en Fonasa, a menos que:
- Encuentres un nuevo trabajo.
- Decidas cotizar como independiente.
- Un cotizante de Fonasa te incorpore como carga (siempre y cuando cumplas los requisitos).
- U optes a la afiliación extendida (válida para los trabajadores contratados por obra o faena, quienes puedes continuar comprando bonos de Fonasa hasta un año después de terminado su contrato de trabajo sin necesidad de cotizar).
- En el tramo A de salud de Fonasa puedes acceder con 100% de cobertura y de manera gratuita a las atenciones de toda la red de salud pública.
Obtén más información sobre Fonasa, su cobertura y tramos.
¿Qué debo hacer si estoy en una Isapre?
‹- Debes avisar a tu Isapre que se terminó tu contrato de trabajo.
- Puedes desafiliarte de tu Isapre para cotizar en Fonasa.
- Si deseas continuar en tu Isapre:
- Deberás pagar el monto mensual de tu plan de manera particular para continuar con tu cobertura y plan pactado. Se suele firmar un FUN (Formulario Único de Notificación) nuevo.
- Un cotizante puede incorporarte como carga.
- Importante: si no das aviso a la Isapre, se generará una deuda por cotizaciones sin pagar.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Cómo evito caer en deudas
Conocer másEn tu período de cesantía, debes evitar caer en deudas y hacer efectivos todos los seguros particulares que tengas:
¿Dónde y a qué debo dar aviso?
‹- A bancos en caso de créditos de consumo, hipotecarios, automotrices, y deudas en tarjetas de crédito.
- A casas comerciales por deudas con tarjetas de crédito y créditos de consumo.
- A Fonasa o tu Isapre para informar tu situación.
¿Cómo pago o regularizo mis deudas si estoy cesante?
‹- Podrás cobrar el Seguro de Cesantía en el caso de que hayas sido contratado.
- Dirígete con tu finiquito a los lugares en donde mantengas deudas.
- Verifica los procedimientos para hacer efectivo el cobro de seguros.
- Realiza los trámites correspondientes para evitar el cobro de cuotas y acceder a tus seguros.
¿Cómo puedo renegociar mis deudas?
‹La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), a través de la renegociación de las deudas, realiza un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario. Con este proceso puedes renegociar tus deudas o vender tus bienes para pagar esas deudas; la Superir actúa como facilitadora de acuerdos entre tú y las personas o instituciones a quienes les debas algo.
¿Qué debo hacer si tengo un crédito hipotecario con un subsidio de vivienda?
‹Si obtuviste una vivienda para sectores medios con los programas de subsidio habitacional DS49 y DS1, tienes un crédito hipotecario con alguna entidad financiera y quedaste sin trabajo, puedes optar al beneficio de cobertura del seguro de cesantía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
¿Cómo funciona?
‹El Estado pagará la prima de un Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal por todo el período que dure la deuda hipotecaria.
El seguro cubre hasta seis meses el pago del dividendo.
¿Qué debo hacer si tengo un crédito CORFO?
‹Debes avisar sobre tu situación de cesantía o suspensión de contrato por la Ley de Protección al Empleo, y solicitar la suspensión del pago del crédito.
Conoce más sobre la suspensión de un crédito CORFO al estar cesante.¿Qué debo hacer si tengo un crédito CAE?
‹Debes dar aviso sobre tu situación de cesantía o suspensión de contrato por la Ley de Protección al Empleo, y solicitar la suspensión del pago del crédito.
Conoce más sobre la suspensión de un crédito CAE al estar cesante.¿Tienes dudas? Contáctanos