Enfrentar la muerte de un familiar /
Averigua sobre las deudas del fallecido y normalízalas
Conocer másMuchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Estos seguros se activan cuando la persona que fallece tenía deudas, generando el pago de las mismas y aliviando de esta forma a la familia.
Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación. Para activar esos seguros, debes hacer lo siguiente:
- Reúne todas las cuentas de tu familiar (préstamos, créditos hipotecarios, casas comerciales), y averigua en cada una de las instituciones si esas deudas tenían o no seguro de desgravamen.
- Si así fuera, y la edad de la persona fallecida lo permite, quedarán inmediatamente pagadas.
- Si no tuvieran seguro de desgravamen, esas deudas serán heredadas por los familiares.
Te recomendamos que revises cómo puedes obtener orientación y asistencia jurídica si tienes dudas sobre este tema.
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Cobrar seguros
Conocer másEs posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Para ello, debes hacer lo siguiente:
- Reunir las pólizas de esos seguros y ver quiénes son los beneficiarios.
- Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Puedes hacerlo a través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro. Cuando la compañía acepta el fallecimiento, emitirá un cheque dirigido a las personas beneficiarias.
Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento.
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Regulariza la pensión
Conocer másLos fondos de pensión generan una pensión de sobrevivencia para cónyuge e hijos. Los requisitos que debes cumplir para obtener este beneficio varían entre antiguo y actual régimen de pensiones.
Si la persona está afiliada a una AFP, los requisitos son:
‹- Ser cónyuge sobreviviente. Si el fallecido no estaba jubilado, basta con seis meses de matrimonio. Si el fallecido ya estaba pensionado, se requiere de tres años de matrimonio como mínimo para que puedas optar al beneficio.
- En caso de hijos, se deben cumplir uno de los siguientes requisitos: ser menor de 18 años; ser mayor de 18 y menor de 24 años, acreditando que está cursando estudios; estar declarado inválido.
- La ley también incluye a convivientes civiles, existiendo pacto de unión civil celebrado al menos un año previo a la defunción.
Revisar más detalles sobre la pensión de sobrevivencia.
Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se le asigne una pensión, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia. Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado. Los recursos de los afiliados y afiliadas en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Si la persona pertenecía al antiguo régimen de pensiones:
‹El o la cónyuge de la persona fallecida accederá a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
Revisa más información.¿Dónde debo realizar el trámite?
‹Acércate a la AFP o a ChileAtiende, según a que entidad pertenecía la persona fallecida.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar una pensión de sobrevivencia de una AFP?
‹Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido. Los documentos que te podrían solicitar son:
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de sobrevivencia.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
- Parte policial.
- Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.
Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento. Con esas solicitudes y la documentación de respaldo, solo falta que esperes que el trámite esté listo y empieces a recibir los pagos.
Revisa más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP.¿Qué documentos se necesitan para tramitar una pensión de sobrevivencia del antiguo sistema de pensiones?
‹- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- ClaveÚnica, si lo haces en línea.
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Tramitar herencia y sucesión
Conocer másCobra el saldo insoluto
‹El saldo insoluto son pensiones que estaban pagadas, ya sea por IPS o por AFP, pero que no fueron cobradas. Este saldo insoluto pasa a formar parte de la herencia, por lo que se requiere probar la calidad de heredero del fallecido que dejó esos pagos sin cobrar.
Revisa cómo realizar este trámite o también, visita una oficina de ChileAtiende, explicando que necesitas resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS).Posesión efectiva
‹Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. Si no tuviera testamento, entonces debes realizar una posesión efectiva de herencia intestada.
La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento. Solo pueden ser incluidos en esta posesión efectiva los familiares más directos, de acuerdo a los órdenes de sucesión que define la ley:
- Si el fallecido estaba casado y tenía descendencia, su sucesión son su cónyuge e hijos.
- Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil. También podría darse el caso que tuviera padres o abuelos vivos, los que también pasan a formar parte de su sucesión.
- Si no tiene descendencia o ascendencia ni cónyuge o conviviente, heredan sus hermanos.
Tienes dos alternativas para hacer el trámite:
En línea
‹Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel. Para hacer el trámite, debes tener tu ClaveÚnica.
- Antes de realizar el trámite debes tener muy claros los datos de individualización de la persona fallecida, el solicitante y el inventario de bienes.
- También debes tener todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: si se trata de bienes raíces, que tengan el certificado de avalúo fiscal de la propiedad y los datos de registro en el Conservador de Bienes Raíces, así como la información que permitan la individualización de los vehículos, ahorros, entre otros.
- Teniendo toda la información señalada anteriormente, ingresa al sitio web del Registro Civil con tu ClaveÚnica.
- Completa la información solicitada y adjunta los documentos.
- Una vez realizada la solicitud, podrás revisar en línea el estado de tu trámite o puedes llamar al 600 370 2000.
Presencial
‹- Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario. Incluye propiedades, vehículos, cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, terrenos, entre otros.
- Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales). No olvides llevar tu cédula de identidad.
- Completa la solicitud de posesión efectiva. Puedes descargar el formulario de solicitud de posesión efectiva para que te familiarices, y lo llenes antes en tu casa con tranquilidad.
- Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario. Si el inventario estuviera valorado hasta en 15 Unidades Tributarias Anuales (cerca de 9 millones de pesos), el trámite no tiene costo.
- Una vez presentada la solicitud, podrás revisar en línea el estado de tu trámite o puedes llamar al 600 370 2000.
¿Qué debo hacer si el fallecido hizo un testamento antes de morir?
‹Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. Necesitarás de un abogado para que en tu nombre y en el de los herederos realice el trámite de posesión efectiva testada.
Lo que se debe hacer en este caso es:
- Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si cumples con los requisitos, ellos te patrocinarán para realizar la posesión efectiva testada.
- Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada.Todos estos trámites lo realiza el abogado. Sólo debes esperar.
- Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo. Sólo falta unos pasos más (pago de impuesto, inscripción de propiedades en Conservador de Bienes Raíces a nombre de los herederos).
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