Pago de rentas vitalicias a pensionado de la compañía de seguros Le Mans

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Descripción

Permite a los causantes, beneficiarios y beneficiarias de la compañía de seguros Le Mans solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS):

  • Pago de renta vitalicia.
  • Cuota mortuoria.
  • Pensión de sobrevivencia (si la póliza lo establece).
  • Saldo insoluto.
  • Reconocimiento y extinción de cargas familiares para Asignación Familiar.

¿Por qué el IPS es responsable del pago?

  • En enero de 2004, la empresa Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S. A. quebró, razón por la que el síndico de Le Mans tuvo que asumir el pago de las pensiones de renta vitalicia.
  • Posteriormente, en enero de 2008 y hasta febrero de 2019, el pago de las pensiones estuvo a cargo de la Compañía de Seguros Euroamérica Seguros de Vida S. A.
  • Desde el 1 marzo de 2019, la atención del pago de las pensiones por renta vitalicia está a cargo del IPS.

El monto de cada beneficio a pagar es informado por la Superintendencia de Pensiones (SP) al Instituto de Previsión Social (IPS), que luego actúa como organismo pagador, permitiendo así que opere la garantía estatal por quiebra.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales ChileAtiende. En la web ChileAtiende, además, se puede realizar el de cuota mortuoria.

Causantes, beneficiarios y beneficiarias de la compañía de seguros Le Mans. 

¿Qué significa que comience a operar la garantía estatal por quiebra?

Si una compañía de seguros quiebra, el Estado debe garantizar el pago de rentas vitalicias sujeto a un límite máximo mensual (establecido en el artículo 82 del Decreto Ley Nº 3.500), es decir:

  • Si la renta vitalicia es inferior al monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), se garantizará el 100% de esa pensión mínima de la renta vitalicia. Por ejemplo:
    • Si la persona pensionada recibía una pensión en renta vitalicia de $90 mil, y entendiendo que el monto actual de la PGU es superior, la garantía estatal, en este caso, cubre la pensión final para el asegurado equivalente (al valor de la PGU vigente).
  • Si la renta vitalicia es mayor a la PGU, se garantiza esta, más el 75% del exceso por sobre la PGU, con un tope de 45 unidades de Fomento (UF) mensuales por cada beneficio o pensión según corresponda. Por ejemplo:
    • Si el pensionado o pensionada recibía una pensión en renta vitalicia de $220 mil, el monto de la garantía estatal cubre:
      1. Siempre, el monto de la PGU vigente.
      2. El 75% de la diferencia entre la PGU vigente y la pensión que recibía el beneficiario.
    • Por lo tanto, la garantía cubriría una pensión final con un tope de hasta 45 UF.

Obtenga más información.

Formas de pago:

  • Presencial: a partir de la fecha asignada para el pago, podrá dirigirse a cualquier sucursal de BancoEstado con su cédula de identidad vigente. Incluye los pagos presenciales que se efectuaban en Servipag - Banco de Chile, Caja Euroamerica y Banco Santander.
  • Transferencia electrónica: en la fecha de pago asignada, el IPS efectuará la transferencia a la cuenta bancaria (corriente o vista) en la que actualmente recibe su pensión.
  • Cuentas extranjeras: se efectuarán los depósitos en los bancos señalados por los pensionados.
  • CrediChile: quienes reciben el pago de su pensión a través de convenio CrediChile, deben efectuar un cambio en la modalidad de pago para su depósito en otra cuenta bancaria (corriente y vista). El cambio de cuenta debió ser realizado antes del 30 de abril de 2019.
  • Poderes notariales: para cobrar en forma presencial en BancoEstado, los poderes deben encontrarse vigentes. Si requiere realizar la solicitud o renovar el poder, diríjase a una oficina ChileAtiende.

Obtenga más información.

  • Cuota mortuoria:
    • ClaveÚnica, si lo realiza de forma online.
    • Documentos de pago para determinar la diferencia que debe pagar el IPS (siempre y cuando exista).
    • Si el titular tenía otra pensión en el sistema previsional:
      • Retiro programado de una AFP: la cuota mortuoria tendrá que financiarse con el saldo de cuenta de capitalización individual. 
      • Renta vitalicia: le corresponderá a la respectiva compañía de seguros pagar la cuota mortuoria.
      • Retiro programado más Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): la AFP deberá pagar la cuota mortuoria y solicitar al IPS el reembolso correspondiente.
      • Garantía estatal por quiebra y pensión en el sistema antiguo: el IPS pagará la cuota mortuoria por cuenta de Le Mans. 
      • Certificado de defunción del o de la causante de la cuota mortuoria.
      • Resolución de garantía estatal por quiebra.
      • Cédula de identidad vigente de la persona beneficiaria (copia por ambos lados).
      • Factura extendida por la funeraria a nombre de quien se hizo cargo de los gastos funerarios y declaración jurada simple o cesión de derecho al beneficio, firmada por el contratante, documento emitido en la misma fecha en que fueron contratados los servicios funerarios.
    • Si el beneficiario o beneficiaria es pariente directo y el monto de la factura es menor al valor de la cuota mortuoria:
      • Certificado de matrimonio (si es cónyuge del o de la causante) o certificado de unión civil, según corresponda.
      • Certificado de nacimiento si se trata del hijo o hija del o de la causante.
      • Certificado de nacimiento que contenga el nombre del padre y de la madre del o de la causante.
    • Si el cobro de la cuota mortuoria lo realiza la funeraria:
      • Factura emitida a nombre de la empresa funeraria:
        • Individualización del contratante del servicio.
        • Declaración jurada simple o cesión de derecho al beneficio firmada por el contratante, documento emitido en la misma fecha en que fueron contratados los servicios funerarios.
        • Cédula de identidad de la persona beneficiaria.
        • Factura emitida a nombre de la persona que contrató el servicio para ser cobrada por la empresa funeraria.
        • Poder o mandato (otorgado por escritura pública o suscrito ante notario) para cobrar la cuota mortuoria, documento que debe contener el monto del servicio prestado y la individualización de la persona que contrató el servicio (nombre, RUN y domicilio), del o de la causante (nombre, RUN y fecha de fallecimiento) y del o de la representante legal o del dueño o dueña de la empresa funeraria (nombre o razón social y RUT).
        • Poder notarial (fotocopia) emitido por la empresa funeraria a un o una representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria y a retirar cheques con los pagos.
  • Pensión de sobrevivencia:
    • Cónyuge:
      • Certificado de nacimiento.
      • Certificado de matrimonio actualizado, es decir, su emisión debe ser posterior al fallecimiento.
      • Certificado emitido por un médico o matrona que acredite el estado del embarazo (cuando corresponda).
      • Certificado de nacimiento de hijos e hijas comunes (si corresponde).
    • Hijos e hijas inválidas:
      • Dictamen de invalidez.
      • Certificado de nacimiento.
      • Declaración de soltería o certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil.
    • Cónyuge anulado o anulada:
      • Certificado de nacimiento.
      • Certificado de matrimonio con inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial. 
      • Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil, o declaración de viudez, según corresponda.
      • Informe social que acredite haber vivido a expensas de la persona causante a la fecha del fallecimiento.
    • Madre o padre de hijo o hija de filiación no matrimonial: 
      • Certificado de nacimiento del madre o el padre, y del hijo o hija.
      • Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil, o declaración de viudez, según corresponda.
      • Informe social que acredite haber vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento.
  • Saldo insoluto de la pensión: los establecidos en los requisitos de Saldo insoluto.
  • Asignación Familiar: los establecidos en el reconocimiento de cargas para Asignación Familiar. La autorización de la carga no debe ser anterior al 1 de marzo de 2019.
- Instrucciones Trámite en línea

Solo para solicitar cuota mortuoria:

  1. Haga clic en "cuota mortuoria de Le Mans".
  2. Una vez en el sitio web de ChileAtiende, escriba su RUN y ClaveÚnica, y presione "continuar". Si no la tiene, solicítela.
  3. Ingrese el RUN de la persona causante (fallecida) y haga clic en "validar".
  4. Deberá señalar su relación con respecto a el o la causante (familiar o empresa funeraria) e ingresar los datos solicitados, como contacto, documentos y declaraciones juradas.
  5. Haga clic en las declaraciones, y presione "continuar".
  6. Aparecerá un resumen con todos los datos generados. Verfíquelos y, si está correcto, haga clic en "confirmar".
  7. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud de cuota mortuoria de un afiliado o afiliada a a ex Compañía de Seguros Le Mans.

Importante: revise su estado de solicitud ingresando con su ClaveÚnica.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el pago de renta vitalicia Le Mans.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la renta vitalicia de la compañía de seguros Le Mans.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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