Cambio de horarios de atención por días de semana y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP)

Última actualización:

Descripción

Permite a los operadores modificar los horarios de atención y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP). 

El trámite está disponible durante todo el año en oficinas y correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) correspondiente a la región en donde se encuentra inscrito el servicio.

Operadores de servicios interesados en el cambio o modificación de horarios de atención y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva inscritos en el RNSTP.

Antecedentes de la persona interesada:

  • Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio registrado, indicando que se trata de un cambio de horarios de atención por días de semana y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
  • Formulario Nº 2, con la modificación de frecuencias.
  • Si es persona jurídica del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)”:
    • Certificado vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia de los o las representantes legales.
    • Cédula de identidad de los o las representantes.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, inscripción del mandato en el Registro de Comercio y copia autorizada, poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es persona jurídica del tipo Sociedad Anónima:
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia de los o las representantes legales.
    • Cédula de identidad de los o las representantes legales.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es una persona jurídica acogida a la Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las Sociedades Comerciales:
  • Declaración jurada suscrita por el o la solicitante, informando conocer la obligación de constituir garantía de correcta y fiel prestación del servicio, y de contar con patrimonio suficiente para ello, cuando estas sean exigibles.

Importante: los documentos no deben haber sido emitidos con más de un mes de anterioridad a su presentación.

Antecedentes relativos al servicio:

  • Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio registrado, indicando que se trata de la modificación a frecuencias y horarios en el servicio en el Registro Nacional, e individualizando el folio del servicio, nombre de la línea y del recorrido a modificar.
  • Formulario Nº 2, con la modificación de frecuencias y horarios en el recorrido afectado.
  • Considerando que esta modificación tiene relación con los datos del certificado de registro, la petición debe realizarse con la debida antelación de 30 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992.
  • Devolución de los certificados de registro anteriores en el estado en que se encuentren, al momento en que sean entregados los nuevos. Si no se acompañan, se debe adjuntar la declaración jurada a la que hace referencia el Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992.
  • Es preciso que se verifique si con la modificación solicitada, se puede dar cumplimiento a la frecuencia ofrecida, considerando la flota de vehículos registrada. En el caso contrario, debe ser también modificada esta o aumentar la flota correspondiente, si corresponde.
  • Las frecuencias en los servicios urbanos deben ser las que el interesado o interesada en prestar el servicio se compromete a ofrecer. Deben ser, como mínimo, en días hábiles, período punta, establecido según el número de habitantes de la ciudad, y no pueden ser inferiores a las mínimas establecidas por el artículo 12º del Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992, o de aquellas fijadas por los respectivos secretarios regionales, de acuerdo con sus facultades.
  • Previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el interesado o interesada deberá verificar la existencia de las frecuencias máximas que puede haber establecido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la ciudad que se está solicitando atender, cumpliendo las condiciones y requisitos que le otorgan sus facultades. Además, el interesado o interesada deberá ofrecer el número de vehículos que constituye la flota necesaria para prestar el servicio a inscribir, calculada en los términos del artículo 12º bis del Decreto Supremo Nº 212, de 1992.

Antecedentes adicionales:

  • Características especiales que identifiquen las variantes, cuando corresponda.

La vigencia es por el período que se indica en cada certificado, el cual está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales en cuanto corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente a la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de horarios de atención por días de semana y/o de las frecuencias en los servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cambio de horario o frecuencias. Obtendrá respuesta a su requerimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles. Si es aprobado, recibirá un certificado de inscripción en el registro, permitiendo a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico disponible según la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cambio de horario o frecuencias. Obtendrá respuesta a su requerimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles. Si es aprobado, recibirá un certificado de inscripción en el registro, permitiendo a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • $530 por cada certificado de registro de un recorrido troncal por vehículo.
  • $530 por cada certificado de registro de cada recorrido variante por vehículo.

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