Quedar sin trabajo /
Accede al Seguro de Cesantía, Subsidio de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario
Conocer másCuando te quedas sin trabajo, es importante conocer las distintas formas de apoyo disponibles para proteger tus ingresos mientras te reincorporas al mundo laboral.
En Chile existen tres mecanismos principales de protección económica, a los que puedes acceder según tu situación laboral y previsional:
- Seguro de Cesantía, administrado por la AFC Chile, que se financia con tus cotizaciones y las de tu empleador. Se cobra desde tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS), si tu saldo no alcanza, puedes acceder al FCS, financiado con aportes del Estado y de los empleadores.
- Subsidio de Cesantía, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación, destinado a personas que no están afiliadas a la AFC.
Cada una de estas opciones cumple la misma función: entregar un ingreso temporal mientras buscas empleo y mantener tu cobertura de salud y seguridad social.
A continuación, te explicamos en qué consiste cada alternativa y cómo solicitarla según tu caso.
Seguro de Cesantía
‹Este seguro está administrado por la AFC Chile, y beneficia a todas las personas trabajadoras con contrato regido por el Código del Trabajo.
El Seguro de Cesantía te protege económicamente si quedas sin trabajo. Podrás recibir pagos mensuales y mantener tus coberturas de salud, previsión y Asignación Familiar, según el tipo de fondo desde el cual accedas al beneficio:
Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
‹Es una cuenta personal administrada por la AFC Chile, donde se depositan las cotizaciones obligatorias mensuales.
- Si tu contrato es indefinido, cotizas tú y también tu empleador.
- Si tu contrato es a plazo fijo, por obra o faena, solo cotiza tu empleador.
Mientras estés cesante y cumplas con los requisitos, puedes recibir hasta 13 giros mensuales, según el saldo disponible en tu cuenta.
Creación y cierre de la Cuenta Individual de Cesantía
- Se crea automáticamente al recaudar la primera cotización o al suscribir la afiliación voluntaria.
- Se puede cerrar por:
- Afiliación indebida.
- Fallecimiento o pensión del titular.
- Traspaso de fondos a la AFP.
- Una CIC con saldo cero mantiene su vigencia mientras existan rezagos o gestiones de cobranza pendientes.
Recuerda:
- Los fondos son de tu propiedad y generan rentabilidad.
- No pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarte, puedes traspasar o retirar tus fondos.
- En caso de fallecimiento, el saldo se entrega a tus beneficiarios o herederos.
- Mientras recibes el seguro, mantienes tu cobertura de salud Fonasa.
- Desde octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también cotizan y acceden al Seguro de Cesantía.
Cómo saber si tengo el Seguro de Cesantía
‹Para saber si cuentas con el Seguro de Cesantía, primero debes verificar tu afiliación a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) ingresando tu RUT.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Si tu contrato es anterior, puedes afiliarte voluntariamente en línea o en una sucursal AFC.
No están cubiertos por este seguro:
- Funcionarios del sector público.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Personas independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados, salvo quienes tengan pensión de invalidez parcial.
Cuáles son los requisitos para cobrarlo
‹Debes estar afiliada o afiliado a la AFC y cumplir los siguientes requisitos, según tu tipo de contrato y la situación de término:
- Indefinido o personas trabajadoras de casa particular: requiere 10 cotizaciones (continuas o discontinuas), y haber renunciado o sido despedido según las causales determinadas por el Código del Trabajo.
- A plazo fijo, obra o servicio determinado: requiere 5 cotizaciones (continuas o discontinuas, y que exista un término de contrato o de obra.
Las cotizaciones se cuentan desde la última vez que accediste al beneficio o, si es tu primera solicitud, desde tu afiliación al seguro.
Dónde y cómo lo cobro
‹Puedes solicitar el beneficio en el sitio web de la AFC con tu ClaveÚnica, o en una sucursal AFC Chile presentando la cédula de identidad , finiquito, carta de despido u otro documento firmado por el empleador que acredite el término de la relación laboral.
Conoce más información sobre cómo cobrar el Seguro de Cesantía.Cuáles son los plazos y fechas de pago
‹Si solicitas el Seguro de Cesantía dentro de los primeros 30 días corridos desde el término de tu contrato:
La AFC realiza los pagos cada jueves, una vez cumplidos los 30 días.
Ejemplo:
- Término de contrato: 30 de junio de 2026
- Solicitud: 6 de julio de 2026
- Cumplimiento de 30 días: 30 de julio 2026
- Primer pago: jueves 8 de agosto 2026
Si lo haces después de los 30 días corridos, el pago se incorpora al proceso más próximo de los jueves.
Importante: si el término fue por autodespido (artículo 171 del Código del Trabajo), el primer pago se realizará tras 60 días desde el término del contrato.
Consulta tu saldo
Puedes revisar el saldo disponible en tu cuenta individual ingresando a la Sucursal Virtual de la AFC con tu ClaveÚnica o de la AFC.
Fondo de Cesantía Solidario
‹El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un apoyo económico que complementa el Seguro de Cesantía cuando el saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no alcanza para cubrir los pagos.
Este fondo es solidario, porque se financia con aportes del Estado y de los empleadores, y te beneficia si quedas sin trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Quiénes pueden acceder
‹Personas que:
- Están afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Fueron despedidas o cesaron su contrato por alguna de las siguientes causales:
Código del Trabajo:
-
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato
- Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Necesidades de la empresa
- Quiebra del empleador
Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
-
- Vencimiento del plazo del contrato
- Ajustes por necesidades de la empresa
- Artículo octavo transitorio
Cuáles son los requisitos para recibir el beneficio
‹Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario debes cumplir con las siguientes condiciones:
- No tener saldo suficiente en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Contar con 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses antes del despido.
- Si vives en una zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, bastará con 8 cotizaciones.
- Activar tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece.
Qué documentos necesito
‹Para solicitar el beneficio debes presentar:
- Cédula de identidad vigente
- Finiquito, carta de despido o documento firmado por el empleador que acredite el término de la relación laboral
Dónde y cómo solicito el Fondo de Cesantía Solidario
‹Puedes solicitar el Fondo de Cesantía Solidario:
- En el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu ClaveÚnica.
- En una sucursal de la AFC Chile, presentando los documentos requeridos.
Cuál es du duración y cuántos pagos considera
‹Si tu solicitud es aprobada, recibirás hasta 5 pagos mensuales consecutivos, tanto si tenías contrato indefinido como a plazo fijo.
Los pagos se realizan en las mismas fechas que el Seguro de Cesantía. Puedes revisar el calendario en el sitio de la AFC.
Subsidio de Cesantía
‹El Subsidio de Cesantía es un beneficio que entrega una ayuda económica mensual a las personas que se quedan sin trabajo y no están afiliadas a la AFC Chile.
Este apoyo te entrega ingresos por hasta 360 días mientras buscas empleo y te permite mantener tu cobertura de salud y previsión social.
Quiénes pueden acceder
‹Solicita el Subsidio de Cesantía si te encuentras en las siguientes condiciones:
- Estás cesante por despido o renuncia.
- Firmaste su contrato antes del 2 de octubre de 2002 (fecha en que comenzó la afiliación automática a la AFC).
- No estás afiliada o afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tienes al menos 12 meses (52 semanas) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los dos años anteriores al término de tu empleo.
- Estás inscrita o inscrito en el registro de cesantes del IPS o una caja de compensación.
- Estás registrada o registrado como persona cesante en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de tu comuna.
Por cuánto tiempo recibiré este beneficio
‹- El subsidio lo puedes recibir por un máximo de 360 días.
- El beneficio se suspende o termina si te contratan nuevamente.
Qué documentos necesito
‹Para solicitar el subsidio, debes presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito o documento que acredite el término de tu relación laboral: copia de avenimiento o sentencia judicial ejecutoriada, o acta de comparecencia por denuncia antela Dirección del Trabajo (DT).
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantes de la OMIL de tu municipio.
Dónde puedo pedir el Subsidio de Cesantía
‹Puedes solicitar el Subsidio de Cesantía de forma presencial, en:
- Cualquier sucursal ChileAtiende, llevando los documentos requeridos.
- Una sucursal de la caja de compensación a la cual está afiliado tu empleador anterior.
Cómo puedo reclamar o apelar
‹Si cumples los requisitos, no obtienes el beneficio o no estás conforme con el monto o las fechas de inicio y término del pago, puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Indemnización por término de contrato
‹Cuando una relación laboral termina, como trabajador o trabajadora puedes tener derecho a recibir una indemnización, es decir, una suma de dinero que el empleador debe pagar en determinadas situaciones.
Este pago compensa tus años de servicio o la falta de aviso previo al despido, y busca brindar una base económica mientras te reorganizas laboralmente.
No corresponde la indemnización cuando tu desvinculación se basa en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, como:
- Mala conducta del trabajador o de la trabajadora.
- Daños a la empresa.
- Abandono injustificado de las funciones.
Cuáles son los tipos de indemnización
‹Dependiendo de la causal de término de tu contrato, puedes tener derecho a una o más de las siguientes:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo
- La recibirás si tu empleador no avisa con al menos 30 días de anticipación el término del contrato.
- Se aplica especialmente cuando la causal es “necesidades de la empresa”.
- Corresponde a una remuneración mensual completa, equivalente al último sueldo recibido.
- Indemnización por feriado anual o vacaciones
- Lo obtendrás si no alcanzaste a pedir tus vacaciones antes del término del contrato.
- Equivale al pago íntegro de los días de vacaciones pendientes.
- Si trabajaste menos de un año, se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado.
- Indemnización por años de servicio
- Aplica cuando el despido se realiza por “necesidades de la empresa”.
- Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 11 años.
- El cálculo se hace sobre la base de la última remuneración mensual.
Cómo se calcula la indemnización
‹La ley establece que la última remuneración mensual incluye todos los pagos habituales que recibiste como trabajadora o trabajador por tus servicios, como:
- Sueldo base.
- Cotizaciones previsionales o de seguridad social a tu cargo.
- Regalías o beneficios que se pueden valorar en dinero (por ejemplo, uso de vehículo o alimentación).
No se incluyen:
- Asignación Familiar.
- Horas extras.
- Bonos o aguinaldos esporádicos (como Fiestas Patrias o Navidad).
- Gratificaciones anuales, salvo si se pagan mes a mes.
Qué pasa si el despido no incluye indemnización
‹Si el empleador invoca una causal del artículo 160 (por ejemplo, mala conducta o daño a la empresa), no corresponde pago de indemnización.
Sin embargo, si consideras que despido fue injustificado, improcedente o sin causa legal, puedes demandar ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles desde la desvinculación.
Si el tribunal determina que el despido fue injustificado, tu empleador deberá pagar:
- La indemnización por años de servicio.
- La indemnización sustitutiva del aviso previo, con una recarga adicional, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Solicita atención médica si estás cesante
Conocer másSi estás sin trabajo, tú y tu familia siguen teniendo derecho a atención médica. Tanto en Fonasa como en las Isapre, puedes mantener o ajustar tu afiliación para asegurar la continuidad de la cobertura de salud.
¿Perteneces a Fonasa?
‹- Debes informar el término de tu contrato:
- Avisa a Fonasa que quedaste cesante para actualizar tu situación previsional y determinar el nuevo tramo de atención. Puedes hacerlo en el sitio web de Fonasa o en una sucursal.
- Mantendrás tu afiliación:
- Seguirás siendo beneficiario o beneficiaria de Fonasa.
- El tramo que te corresponda dependerá del monto que recibas por tu Seguro de Cesantía (si lo estás cobrando).
- Al finalizar el cobro del Seguro de Cesantía:
- Pasarás automáticamente al tramo A de Fonasa, que entrega atención gratuita en toda la red pública.
- Solo cambiarás de tramo si:
- Encuentras un nuevo empleo.
- Decides cotizar como independiente.
- Te incorporan como carga de otro cotizante de Fonasa (si cumples los requisitos).
- Accedes a la afiliación extendida, disponible para trabajadoras y trabajadores contratados por obra o faena, que permite comprar bonos por hasta un año después del término del contrato, sin necesidad de cotizar.
¿Estás afiliada o afiliado a una Isapre?
‹- Debes informar el término de tu contrato:
- Avisa directamente a tu Isapre que se terminó tu relación laboral.
- Esto evita que se generen deudas por cotizaciones impagas.
- Elige una alternativa:
- Cambiarte a Fonasa, si prefieres cotizar en el sistema público.
- Mantener tu plan de Isapre, pagando el monto mensual de forma particular, mediante la firma de un nuevo Formulario Único de Notificación (FUN).
- Revisa otra opción:
- Un cotizante de Isapre puede incorporarte como carga, siempre que cumplas los requisitos del plan.
Importante: si no informas el término del contrato a tu Isapre, se generará una deuda por cotizaciones no pagadas, lo que puede afectar tu cobertura.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Evita caer en deudas mientras estés cesante
Conocer másDurante un período de cesantía es fundamental cuidar tu presupuesto y evitar endeudarte más.
Puedes hacerlo activando los seguros que tengas contratados, renegociando tus compromisos financieros y optando a beneficios públicos que te ayuden a reorganizar tus pagos sin perder estabilidad.
Avisa tu situación a las instituciones donde tengas deudas
‹Cuando te quedas sin trabajo, es importante informar tu situación para evitar intereses o cobros automáticos.
Debes dar aviso a las siguientes entidades:
- Bancos: por créditos de consumo, hipotecarios, automotrices o deudas en tarjetas de crédito.
- Casas comerciales: por créditos de consumo o tarjetas de crédito.
- Fonasa o Isapre: para mantener tu cobertura y evitar cobros indebidos.
Importante: lleva tu finiquito u otro documento que acredite la cesantía.
Haz efectivos tus seguros
‹Muchos créditos incluyen seguros asociados que pueden cubrir tus cuotas si te quedas sin empleo.
- Presenta tu finiquito en las instituciones donde tienes deudas.
- Activa el Seguro de Cesantía o Seguro de Desempleo asociado a tus créditos.
- Verifica los plazos y documentos exigidos para hacer válido el beneficio.
Consejo: revisa siempre los contratos de tus créditos o tarjetas, ya que la mayoría incorpora seguros que pueden ayudarte a cubrir pagos temporales.
Renegocia tus deudas
‹Si no puedes cumplir con tus pagos, puedes solicitar orientación a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Este servicio ofrece un procedimiento gratuito, voluntario y administrativo que permite:
- Renegociar tus deudas con bancos, casas comerciales u otras instituciones.
- Vender bienes para saldar compromisos financieros, si es necesario.
- Llegar a acuerdos formales con tus acreedores, evitando juicios o embargos.
Accede a un seguro si tienes un crédito hipotecario con subsidio habitacional (MINVU)
‹Si obtuviste tu vivienda a través de los programas DS49 o DS1 para sectores medios, y quedaste sin empleo:
- Puedes acceder al Seguro de Cesantía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
- Este seguro cubre el pago de tu dividendo hasta por seis meses mientras estás cesante.
- El Estado asume el costo del seguro durante todo el período de tu deuda hipotecaria.
Solicita la suspensión de tu crédito Corfo o CAE de educación superior
‹Si estás cesante o con suspensión de contrato por la Ley de Protección al Empleo, puedes solicitar la suspensión temporal de pagos.
- Créditos Corfo: informa tu situación laboral a la institución financiera y solicita la suspensión del pago mientras dure la cesantía.
- Créditos CAE (Crédito con Aval del Estado): notifica tu cesantía y solicita la suspensión de cuotas a la Comisión Ingresa.
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