Postnatal

Última actualización: 15 de enero, 2025

Descripción

Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. Durante el tiempo que te encuentres haciendo uso de estos permisos recibirás, en reemplazo de tu remuneración o renta, un subsidio por incapacidad laboral. 

Duración de los permisos

  • Prenatal: 6 semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.
  • Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Sin embargo, las condiciones de tu hijo o hija pueden extender ese plazo:
    • Cuando nace un niño prematuro, es decir, antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el postnatal es de 18 semanas (126 días).
    • En el caso del nacimiento de dos o más niños, el período de postnatal se incrementa en 7 días corridos, por cada hijo adicional.
    • Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
  • Permiso postnatal parental: es el permiso por 12 semanas (84 días) inmediatamente a continuación del descanso postnatal, del cual puede hacer uso en dos modalidades:
    • Jornada completa: por 12 semanas (84 días).
    • Jornada parcial: por 18 semanas (126 días), para hacer uso de media jornada a elección de la madre (mañana o tarde).

Importante: si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

  • Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. De este modo, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.
  • Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores. Por su parte, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsisio, antes del inicio del permiso.

Hijos adoptados

  • Si adoptas un hijo o hija menor de 6 meses gozarás tanto del período de posnatal (12 semanas) como del posnatal parental (12 semanas adicionales), de acuerdo con las normas generales.
  • En caso de adoptar un niño mayor de 6 meses y menor de 18 años, tendrás derecho al permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.

La Ley N° 20.545 contempla que la madre puede, bajo determinadas circunstancias, traspasar al padre una o más semanas del permiso postnatal parental, a contar de la séptima semana, por el número de semanas que ella indique.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada

El padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.

Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Durante los períodos en que se haces uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de tu remuneración, si eres trabajadora o trabajador dependiente del sector privado, o en reemplazo de tu renta, si eres trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplas los requisitos que exige la ley.

  • Si eres trabajadora dependiente del sector público, durante los períodos de descansos o permisos de protección a la maternidad tendrás derecho a la mantención de tus remuneraciones.
  • Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. El monto del subsidio corresponderá al menor de los dos promedios, que van desde medio ingreso mínimo mensual hasta 73,2 UF como máximo.
  • En el caso de las mujeres que habitualmente tienen contrato fijo, por obra o faena, pero al momento de empezar el prenatal no están trabajando, el monto del subsidio corresponderá al promedio de la renta de los últimos 24 meses, el que puede variar desde medio ingreso mínimo mensual y 73,2 UF, como máximo.
  • Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal. Debes estar afiliada a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal. Además, debes estar afiliada a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadora por obra, faena o a plazo fijo: debes tener 12 o más meses de afiliación con anterioridad al inicio del embarazo, registrar 8 o más cotizaciones (continuas o discontinuas) en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, y que la última cotización más cercana al mes anterior a tu embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
  • El fuero maternal es el derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien solo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
  • En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral.
  • El fuero se aplica también en caso de adopciones y rige además para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

¿Cuánto dura?

  • El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Por regla general, el fuero dura hasta cuando tu hijo o hija cumple un año y 84 días.

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