Pago de cotizaciones previsionales y de salud

Última actualización: 23 de enero, 2023

Descripción

Al iniciar un negocio, el empleador o la empleadora tiene una serie de obligaciones legales que cumplir con sus trabajadores y trabajadoras contratados. Una de ellas es el pago de cotizaciones previsionales y de salud.

El aporte que el empleador o la empleadora realiza por concepto de cotizaciones se suma al que cada trabajador o trabajadora realiza mensualmente para:

  • Tener derecho a una pensión de vejez cuando jubile (cotizaciones previsionales).
  • Acceder al sistema público o privado de salud (Fonasa o Isapres).
Retire su Planilla Universal para el pago de cotizaciones, en formulario papel, en las sucursales ChileAtiende.

Previsión
Salud
Responsabilidad del empleador
Desvinculación
Más información

Los trabajadores y las trabajadoras dependientes o con contrato laboral vigente están obligados a cotizar en uno de los siguientes sistemas:

  • Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Instituto de Previsión Social (IPS), que administra las ex cajas de previsión social.
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

La comisión que cobra la AFP para administrar las cotizaciones previsionales corresponde a un monto que varía de acuerdo con cada institución. Consulte los valores en la Superintendencia de Pensiones (SP).

Importante: si es trabajador o trabajadora dependiente, revise si su empleador o empleadora tiene los pagos previsionales al día.

En ambos casos, la afiliación es responsabilidad del trabajador o de la trabajadora. Respecto de las cotizaciones previsionales, actualmente los trabajadores y las trabajadoras solo se pueden afiliar a una AFP.

Es el empleador o la empleadora quien debe descontar del sueldo bruto del trabajador o de la trabajadora:

  • El 10%, para la cotización previsional. Más un porcentaje correspondiente a la comisión  de la AFP.
  • El 7%, destinado a salud.
  • 2,21%, por concepto del costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que cubre a los trabajadores y trabajadoras en caso de invalidez o fallecimiento.
  • 0,93% por accidentes del trabajo que se paga a una mutualidad (CChC, ACHS, ISL o IST).
  • 1,11% de aporte de indemnización obligatoria y 3% del Seguro de Cesantía, que aplica solo a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular que tienen menos de 11 años con el mismo empleador o empleadora. Si existen más de 132 cotizaciones continuas, no se paga.

Los empleadores y las empleadoras deben declarar y pagar los descuentos mencionados anteriormente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se realizó el pago de las remuneraciones. El trámite se puede realizar presencialmente o a través del sitio de Previred para las cotizaciones previsionales y de salud.

Importante:

  • Debido a la pandemia del covid-19, a contar del 4 de julio de 2021, los empleadores y las empleadoras deben contratar el seguro obligatorio de salud covid-19 para todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren prestando servicios en modalidad presencial, total o parcial. Ver más información en la Ley Nº 21.342.
  • Los atrasos en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud generan intereses y multas, e impiden que los empleadores y las empleadoras accedan a los beneficios que otorgan las instituciones privadas o públicas con financiamiento fiscal de fomento productivo.
  • Obtenga más información.

Si se desvincula a un trabajador o a una trabajadora de la empresa o servicio público, los empleadores y las empleadoras deben presentar los documentos que acrediten esta condición ante la institución que administra las cotizaciones previsionales y de salud.

Para aclarar y eximirse de esta responsabilidad, el trámite debe ser realizado:

  • Durante los primeros días del mes siguiente.
  • Hasta el último día del mes subsiguiente.

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