Descripción
En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y con él, las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983, tuvieron que afiliarse y cotizar en una AFP; mientras que los trabajadores y trabajadoras que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen.
Si un imponente del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema. Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la Ley Nº 18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los requisitos.
Importante: este trámite solamente está disponible para un porcentaje muy bajo de imponentes del antiguo sistema. Antes de solicitar la desafiliación en su AFP, revise si usted cumple con los requisitos.
¿Quiénes pueden volver al antiguo sistema?
Desafiliación
Saldos en contra o a favor
Más información
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento solo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión, en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 1 de enero de 1983, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Importante:
- Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.
- El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado o se ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.
El proceso para desafiliarse contiene los siguientes pasos:
- La persona que cumpla con uno de los dos requisitos, debe dirigirse a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y pedir un formulario de solicitud de desafiliación.
- Una vez que el afiliado completa el formulario, la AFP envía al Instituto de Previsión Social (IPS) un expediente de la persona; luego, el IPS entrega a la Superintendencia de Pensiones un informe con todos los antecedentes disponibles.
- La Superintendencia aprueba o desaprueba la solicitud (emite una resolución) e informa de esto a la AFP y al IPS.
- Es obligación de las AFP informar del resultado tanto al afiliado como a su empleador.
- El empleador debe comenzar a retener y pagar las cotizaciones del imponente en la institución de previsión que indique la resolución de la Superintendencia (esta institución de previsión dependerá de los trabajos que realizó la persona -y por los cuales cotizó- después de cambiarse al nuevo sistema de AFP).
Importante: antes de solicitar la desafiliación, se recomienda que la persona interesada solicite al IPS un certificado de imposiciones o su historial previsional, para saber si tiene derecho al Bono de Reconocimiento.
Cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) reciba el traspaso de fondos, debe integrar el monto nominal de cotizaciones, más su rentabilidad, en la ex caja de previsión indicada por resolución de la Superintendencia de Pensiones, con los reajustes aplicados de acuerdo a las tasas de cotización y otros factores de actualización.
Las tasas del antiguo sistema (en todas las ex cajas de previsión) eran más altas que las del sistema de AFP. Por lo tanto, las personas que regresen al antiguo sistema, quedarán con un saldo en contra (las cotizaciones que se pagan a las AFP son siempre menores, por lo tanto, el imponente que volvió al sistema, queda "debiendo dinero a su ex caja").
Además de la posibilidad de que el imponente pague directamente esa deuda, existen algunos mecanismos para que la persona pueda aportar o condonar esa deuda (además de considerar que la rentabilidad de los fondos nominales traspasados sirven para rebajar en todo o en parte este saldo en contra):
Importante:
- Un imponente que volvió al antiguo sistema no puede pensionarse si esta deuda está vigente.
- Es posible que el imponente quede con un saldo a favor (cuando la rentabilidad de los fondos nominales traspasados y los mecanismos de compensación cubren con creces la deuda). En ese caso, la AFP devuelve el dinero que sobra (se retiene el 10% del monto total, porque corresponde al Impuesto Único de Segunda Categoría).