Ley Ricarte Soto

Última actualización: 23 de enero, 2023

Descripción

Permite acceder a un sistema de protección financiera que garantiza el diagnóstico y tratamiento de 27 enfermedades de alto costo, dirigida a los beneficiarios y beneficiarias de todos los sistemas previsionales chilenos de salud (Fonasa, ISAPRE, Dipreca o Capredena), sin importar su situación económica.

El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año. El o la médico tratante debe completar el formulario de sospecha fundada o de solicitud de tratamiento, y enviarlo al prestador respectivo para que la cobertura sea aprobada o rechazada.

 

Qué enfermedades están garantizadas con la Ley Ricarte Soto
Qué cubre
Quiénes pueden acceder a la Ley Ricarte Soto
Prestaciones que se excluyen de la Ley Ricarte Soto
Cómo se accede a la cobertura

  1. Angiodema hereditario.
  2. Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
  3. Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
  4. Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
  5. Cáncer de mama HER2+.
  6. Diabetes tipo 1 inestable severa.
  7. Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
  8. Distonía generalizada.
  9. Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  10. Enfermedad de Fabry.
  11. Enfermedad de Gaucher.
  12. Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  13. Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  14. Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  15. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  16. Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
  17. Mucopolisacaridosis tipo I.
  18. Mucopolisacaridosis tipo II.
  19. Mucopolisacaridosis tipo VI.
  20. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  21. Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
  22. Tirosinemia tipo I.
  23. Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  24. Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
  25. Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
  26. Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
  27. Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos.

El 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija.

En el caso de algunas enfermedades, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica y exámenes específicos que, siendo también de alto costo, permitirán verificar si existe el problema de salud.

Los beneficiarios y las beneficiarias de los sistemas previsionales chilenos de salud:

  • Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
  • Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Importante: no se toma en cuenta la situación económica del o de la paciente.

  • El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • El seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados (Ley Nº 18.490).
  • El contrato de salud previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

  1. Dependiendo del caso, el o la médico tratante tiene que completar electrónicamente alguno de los siguientes formularios:
    • “Formulario de sospecha fundada”, el que se envía al centro confirmador.
    • “Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.
  2. El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
  3. Una vez que el o la médico reciba la respuesta, debe informar al o a la paciente la decisión del centro o del comité y completar el “formulario de constancia”, además de informarle todos los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
 

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