Descripción
Permite solicitar en la Secretaría Regional Ministerial que corresponda al domicilio del respectivo consultor, la inscripción en el Registro de Consultores de Informes de Mitigación de Impacto Vial (RECIMIV), la que una vez aceptada, será válida para todo el país.
La Inscripción en el RECIMIV será dictada mediante Resolución Exenta de la Secretaría Regional, junto con la emisión del certificado de inscripción. Esta permitirá al consultor presentar al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM) Informes de Mitigación de Impacto Vial con categorización intermedio y mayor.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
Personas naturales
- Deben acreditar estar en posesión de lo siguiente:
- Título profesional de ingeniero civil con mención en transportes o una ingeniería similar, de a lo menos, ocho semestres de duración; o
- Un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y acreditar con un certificado la realización de un posgrado o postítulo en transporte.
- No deben tener alguna de las siguientes inhabilidades:
- Ser funcionario, funcionaria o ser persona empleada a cualquier título en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus Secretarías Regionales u organismos dependientes, o cualquiera de los demás órganos que deban ser consultados a propósito de los Informes de Mitigación de Impacto Vial conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
- Haber sido condenado o condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
- Haber sido sancionado o sancionada con la eliminación o tener suspendida la inscripción en ese registro.
Personas jurídicas:
- En el caso de sociedades de personas, debe acreditar que a lo menos uno de los socios o socias cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en número 3.1 del artículo 3 del Decreto Nº 47/2020 para personas naturales.
- En el caso de sociedades anónimas, deben acreditar que a lo menos uno de los socios o socias miembros de su directorio cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el número 3.1 del artículo 3 del Decreto Nº 47/2020 para personas naturales.
- En el caso de otras sociedades, nacionales o extranjeras, acreditar que a lo menos un socio, director, representante o agente cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad exigidos en el número 3.1 del artículo 3 del Decreto 47/2020 para personas naturales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- La persona natural o jurídica (a través de su representante legal) debe tener ClaveÚnica.
- Completar el Formulario Único de Ingreso, y adjuntar los siguientes antecedentes:
Personas naturales:
- Copia de Cédula de Identidad nacional de identidad del Consultor.
- Certificado de antecedentes para fines especiales con antigüedad no superior a 90 (noventa) días corridos contados desde su emisión.
- Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Copia autorizada del título profesional conforme lo señalado en el punto 3.1.1 del artículo 3° del Decreto Nº 47/2020 y el certificado de un posgrado o postítulo en transporte, cuando corresponda.
- Declaración jurada ante la Secretaría Regional correspondiente señalando que no se encuentra afecto a la inhabilidad establecida en el literal a) del punto 3.1.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 47 de 2020 del MTT.
Personas jurídicas:
- Copias autenticadas de escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y de los extractos publicados en el Diario Oficial; copia de las inscripciones de los extractos en el Registro de Comercio; y copia del mandato vigente del representante, si no estuviere acreditada la personería en el pacto y sus modificaciones.
- Tratándose de personas jurídicas acogidas a las disposiciones de la Ley Nº 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales:
- Presentar certificado de vigencia y de los estatutos actualizados, ambos emitidos por el Registro de Empresas y Sociedades.
- Tratándose de personas jurídicas extranjeras:
- Presentar los documentos que acrediten su existencia legal y vigencia de sociedad, junto con las personerías de sus representantes.
- Individualización de las siguientes personas de la sociedad, según corresponda:
- En el caso de las sociedades de personas: nómina de todos los socios y socias, debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º del Decreto Nº 47/2020, acompañando los antecedentes exigidos para personas naturales.
- En el caso de sociedades anónimas: nómina de todos los socios y socias miembros del directorio, debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º del Decreto Nº 47/2020, acompañando para ello los antecedentes exigidos en el punto 4.1 del artículo del mismo reglamento.
- En el caso de otras sociedades, nacionales o extranjeras: nómina de los socios y socias, directores, representantes(s) o agente, según corresponda, debiendo al menos uno de ellos acreditar que cumple con los requisitos profesionales y de habilidad referidos en el punto 3.1 del artículo 3º, acompañando los antecedentes exigidos en el punto 4.1 del artículo 4º del mismo reglamento.
- Copia de E-RUT de la persona jurídica y fotocopia simple de la cédula de identidad del o de los representantes legales.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa inscripción tendrá una vigencia indefinida, hasta que haya una causal de suspensión o eliminación de la inscripción. Asimismo, la inscripción permitirá mantener una “hoja de vida” de los consultores inscritos en el registro, donde se anotará la información asociada del consultor, eventuales sanciones, y cualquier otra observación pertinente.
La inscripción en el registro se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, emitido por la respectiva Secretaría Regional, cuya vigencia será de 60 días corridos
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes necesarios.
- Haga clic en "solicitar inscripción".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "iniciar sesión".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene, solicítela.
- En el menú, seleccione la opción “solicitud”, y posteriormente “inscripción persona natural” o “inscripción persona jurídica”, según corresponda.
- Complete el Formulario Único de Ingreso, y adjunte los antecedentes solicitados. Haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá presentado su solicitud de inscripción. Podrá obtener una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Nº 47/2020 del ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los requisitos y procedimientos del Registro de Consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial.
- Ley Nº 19.880, que establece bases sobre procedimientos administrativos.