Suspensión de pensión de retiro y/o montepío de Capredena

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Descripción

Permite solicitar la suspensión de la pensión de retiro por fallecimiento y/o pensión de montepío, por fallecimiento, matrimonio o Acuerdo Unión Civil (AUC) de la persona beneficiaria, según corresponda.

La solicitud se puede realizar durante todo el año en oficinas y por correo electrónico de Capredena
  • Persona beneficiaria (en caso de matrimonio o Acuerdo Unión Civil).
  • Un tercero, cualquier persona que señale el fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Cédula de identidad de quien realiza el trámite.

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria:

En caso de matrimonio o AUC de la persona beneficiaria:

- Instrucciones Trámite en línea

 

 

 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a Casa Matriz, agencia u oficina regional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
  3. Explique el motivo de su visita: informar la suspensión de la pensión y/o montepío.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la suspensión de pensión y/o montepío.

Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíe su solicitud al correo suspensiondepension@capredena.gob.cl, señalando claramente los datos del beneficiario (nombres, apellidos y RUT) y motivo de la suspensión. 
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la suspensión de la pensión de retiro y/o montepío. En el plazo máximo de nueve días hábiles será contactado para informar sobre el resultado de su solicitud.

Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.

- Instrucciones trámite en el Consulado

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