Descripción
Permite solicitar la suspensión de la pensión de retiro por fallecimiento y/o pensión de montepío, por fallecimiento, matrimonio o Acuerdo Unión Civil (AUC) de la persona beneficiaria, según corresponda.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Persona beneficiaria (en caso de matrimonio o Acuerdo Unión Civil).
- Un tercero, cualquier persona que señale el fallecimiento de la persona beneficiaria.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria:
En caso de matrimonio o AUC de la persona beneficiaria:
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a Casa Matriz, agencia u oficina regional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- Explique el motivo de su visita: informar la suspensión de la pensión y/o montepío.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la suspensión de pensión y/o montepío.
Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíe su solicitud al correo suspensiondepension@capredena.gob.cl, señalando claramente los datos del beneficiario (nombres, apellidos y RUT) y motivo de la suspensión.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la suspensión de la pensión de retiro y/o montepío. En el plazo máximo de nueve días hábiles será contactado para informar sobre el resultado de su solicitud.
Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Nº 148 de 1987, sobre el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA).