Descripción
Permite a personas naturales y jurídicas, que cumplen los requisitos como instructores o instructoras, solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para abrir o renovar el permiso anual de establecimientos o academias que impartan la enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas y estilos que estén comprendidos en el concepto de las artes marciales.
Se exceptúan las siguientes disciplinas: box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que desean abrir un establecimiento o academia de artes marciales, o renovar el permiso anual.
Importante: el director o la directora tiene que estar inscrito como instructor en el nivel de segundo Dan (como mínimo).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa persona natural o jurídica que desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar:
- El programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá y el o los profesores que los tendrán a cargo.
- Antecedentes relativos a la infraestructura del establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, que deberá cumplir con la reglamentación de sanidad pública para ese tipo de locales.
- La representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte -salvo en caso de excepción-, la propiedad o autorización para el uso del nombre o denominación respectivos.
- Fotocopia del permiso vigente para instructor grado cinturón negro 2° Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como director del establecimiento.
- Tratándose de personas jurídicas, además deberán acompañarse los antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal.
Importante: para la renovación anual de estos permisos, también se deberá acompañar los antecedentes, el permiso anterior y la fotocopia de la resolución de reconocimiento del director del establecimiento.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másUn año, renovable antes del 31 de marzo del año siguiente al que fue otorgado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una autoridad fiscalizadora de artes marciales de la comandancia general de guarnición del Ejército de Chile, correspondiente a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el permiso para abrir o renovar una academia de artes marciales.
- Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos antecedentes.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.356.
- Ley Nº 19.867, sobre control de las artes marciales, incluyendo al taekwondo, al karate y al kendo en los deportes que no son consideradps artes marciales.
- Ley del Deporte (Nº 19.712).