Descripción
Permite la habilitación de una persona jurídica para solicitar permisos ocasionales de transporte internacional terrestre, tanto de carga como de pasajeros, así como país/país y bilaterales.
¿A quién va dirigido?
Conocer másRepresentante legal de la persona jurídica o mandatario con poder notarial.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- La persona representante legal debe tener ClaveÚnica.
- Certificado de inscripción, con notas marginales y vigencia, del Registro de Comercio, con una antigüedad no superior a 30 días.
- Copias de escrituras públicas de constitución y/o modificación.
- Copias de las respectivas publicaciones de los extractos en el Diario Oficial.
- Copia notarial del libro de accionistas en caso de habilitar sociedades anónimas y sociedades por acciones, con una antigüedad no superior a 30 días.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDos años, contados desde la fecha del acto administrativo que habilita a la persona jurídica.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de Subtrans, escriba su RUN e ingrese su ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene, solicítela.
- Escriba el RUT de la empresa y el correo electrónico de contacto. Haga clic en "siguiente".
- Complete los datos, adjunte los documentos requeridos, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la habilitación de personas jurídicas para permisos ocasionales de transporte internacional terrestre. Se enviará información sobre las actualizaciones de los estados de tramitación y la respuesta final a su solicitud al correo electrónico indicado en el sistema.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 618 de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que “aprueba Convenio Chileno - Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país”
- Decreto Supremo (DS) Nº 257 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que “promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay”.