Descripción
Es una encuesta que permite conocer información de los hogares afectados permanentemente por una emergencia de déficit o escacez hídrica. Se entiende como déficit hídrico la falta de precipitaciones, disminución de escorrentías (agua de lluvia que circula libremente sobre la superficie de un terreno) o agotamiento de los pozos, lo que produce la escacez de agua potable para el consumo humano.
Para la aplicación de esta encuesta, debe existir una declaración de emergencia de déficit o escasez hídrica, emitida por una institución estatal competente en la materia, mediante sus respectivos documentos administrativos.
Con la información recogida, a través de la aplicación de esta encuesta, se coordina la entrega de agua y/o elementos para su acopio, a los hogares afectados por el déficit hídrico.
¿A quién va dirigido?
Conocer másHogares afectados por una emergencia de déficit hídrico declarada.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo se requiere presentar ningún documento.
Importante: se solicita que las personas actualicen sus datos en el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más12 meses a partir de la fecha de aplicación de la encuesta en el domicilio. Luego de dicho plazo, y si la situación de afectación de déficit hídrico se prolonga para el hogar, la ficha podrá ser validada para extender su vigencia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y lo faculta a colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
- Ley 19.628, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre protección a la vida privada, que define los datos personales y sensibles que deben ser resguardados para garantizar la privacidad de las personas, y evitar el mal uso de dicha información.
- Decreto Exento N° 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior, que aprueba la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), como instrumentos de catastro que se aplican en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares, y para catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población.
- Resolución exenta N° 510, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba Manual de Procedimiento para la aplicación de la FIBE y FIBEH.
- Resolución exenta N° 18, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba Formato y Guía de Aplicación de la FIBEH.