Descripción
La ley establece una exención de impuesto de primera categoría para instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objetivo principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas.
La exención se reconoce a través de un decreto del Ministerio de Hacienda a las instituciones de beneficencia que cumplan los requisitos legales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado de vigencia de personalidad jurídica de la institución, actualizado.
- Copia simple de la escritura de constitución y sus modificaciones, según corresponda.
- Copia simple de estatutos vigentes de la entidad.
Importante: los trámites se realizan con la ClaveÚnica del apoderado o representante. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese su ClaveÚnica.
- Complete la información, y adjunte los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la exención de impuesto de primera categoría para instituciones de beneficencia.
Para más información, llame al 2 2828 2000.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.