Descripción
Es un beneficio en favor de ciertas instituciones de un crédito aplicable en los contratos de construcción que celebren, disminuyendo el precio a pagar por los inmuebles que adquieran para destinarlos a sus fines de beneficencia.
Este beneficio es para instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y que entreguen ayuda material de forma exclusivamente gratuita a personas de escasos recursos, entre otros requisitos. Asimismo, aplica para ciertas instituciones expresamente indicadas en la ley (Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, entre otras).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud de instituciones de beneficencia señaladas en el artículo 21 inciso segundo del Decreto Ley (DL) Nº 910 de 1975:
- Certificado de vigencia de personalidad jurídica de la institución (se otorga por la entidad que corresponda).
Solicitud de instituciones de beneficencia no señaladas expresamente en el artículo 21 inciso segundo del Decreto Ley (DL) Nº 910 de 1975:
- Estatutos y/o certificado del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que la respectiva institución no realiza principalmente operaciones gravadas con el IVA.
- Certificado de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) que acredite que la institución no recibe subvención del Estado.
Importante: los trámites se realizan con la ClaveÚnica del apoderado o representante. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, ingrese su ClaveÚnica.
- Complete la información y adjunte los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el crédito IVA a la construcción de instituciones de beneficencia.
Para más información, llame al 2 2828 2000.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.