Descripción
Permite a organizaciones sindicales, regidas por el Código del Trabajo y por la Ley Nº 19.296, depositar su acta original de constitución realizada ante un ministro o ministra de fe, además de dos copias de sus estatutos, ante la Dirección del Trabajo (DT).
Mediante este acto la organización adquiere personalidad jurídica provisoria. Una vez que la Inspección del Trabajo registre a la organización, podrá solicitar el certificado de personalidad jurídica provisoria para organizaciones sindicales, o asociaciones de funcionarios y funcionarias.
Importante: el depósito debe efectuarse dentro de quince días contados desde la fecha de la asamblea.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOrganizaciones sindicales del sector privado y público.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta original de constitución de la organización sindical, que esté certificada por un ministro o ministra de fe. El documento debe incluir la nómina, cédula de identidad y firma de los socios y las socias constituyentes. Si se trata de una organización de nivel superior, adicionalmente, deberá contener el nombre de la organización representada por el o la dirigente y la ponderación de su voto.
- Dos copias de los estatutos, que estén certificados por un ministro o ministra de fe.
- Carta de solicitud que especifique el trámite que desea realizar y el listado de documentos que deposita en la Inspección del Trabajo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al domicilio laboral de la organización que realice el trámite.
- Explique el motivo de su visita: depositar el expediente constitución de una organización sindical.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá depositado el expediente de constitución de la organización sindical.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 222º del Código del Trabajo.
- Artículo 9º de la Ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.