Descripción
Si eres una o un representante de una organización sindical (del sector privado o público), regida por el Código del Trabajo y por la Ley N° 19.296, deposita el acta original de constitución realizada ante una ministra o ministro de fe, además de 2 copias de los estatutos, ante la Dirección del Trabajo (DT).
Mediante este acto, la organización adquiere personalidad jurídica provisoria. Una vez que la Inspección del Trabajo registre la organización, podrás solicitar el certificado.
Revisa la documentación requerida
Conocer más- Acta original de constitución de la organización sindical, que esté certificada por una ministra o ministro de fe. El documento debe incluir la nómina, cédula de identidad y firma de los socios y las socias constituyentes. Si se trata de una organización de nivel superior, adicionalmente, deberá contener el nombre de la organización representada por el o la dirigente y la ponderación de su voto.
- 2 copias de los estatutos, que estén certificados por un ministro o ministra de fe.
- Carta de solicitud que especifique el trámite que desea realizar y el listado de documentos que deposita en la Inspección del Trabajo.
Deposita el expediente de constitución
Conocer másPara realizar el trámite, dirígete con los documentos a la oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio laboral de tu organización sindical.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículo 222° del Código del Trabajo.
- Artículo 9° de la Ley N° 19.296, de 1994, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.