Descripción
Permite a los empleadores y empleadoras de trabajadores y trabajadoras portuarias ingresar, consignar y cargar los registros de ingreso y permanencia en los recintos portuarios, según lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo, y el respectivo reglamento de trabajo.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542.
- Empresas portuarias que administren puertos o frentes de atraque, según un contrato de concesión dispuesto por la Ley Nº 19.542.
- Empresas con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso público o privado, de acuerdo con el Decreto Nº 2 de 2005 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660 de 1988, y el Decreto Supremo Nº 9 de 2018 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 de 2005.
- Empresas de muellaje que desarrollen trabajos en puertos privados y/o que desarrollen trabajos en las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRevise los documentos normativos y técnicos en el sitio web del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Empresas de muellaje: indefinida. Sin embargo, estarán sujetas a la renovación de su vigencia, según el artículo 136º del Código del Trabajo, y desde el artículo 2º en adelante del Decreto Supremo Nº 90, de 1999, del reglamento sobre trabajo portuario.
- Empresas portuarias: su vigencia está definida en el contrato de concesión, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.542; o en el decreto de concesión fijado por el Decreto Nº 2 de 2005 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660 de 1988 y Decreto Supremo Nº 9 de 2018 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 de 2005.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”. Si es primera vez que ingresa al sistema, complete el formulario y envíelo al correo electrónico: puertos@dt.gob.cl para obtener la clave de acceso.
- Haga clic en “acceso ambiente web productivo”. Una vez que haya suscrito la declaración jurada de veracidad de los datos ingresados, envíela al correo electrónico: puertos@dt.gob.cl.
- Seleccione una opción:
- “Login empresa” (con la clave enviada por la DT) para acceder al administrador geográfico para empresas concesionarias; ingresar comité paritario, y administrar usuarios, usuarias y convenios de provisión de puestos de trabajo para empresas concesionarias y de muellaje.
- “Login ClaveÚnica” para incorporar las “nombradas” o listas de trabajadores o trabajadoras que desean obtener el permiso de la autoridad marítima para acceder al puerto, además de las “jornadas” o asistencia de cada trabajador o trabajadora.
- Siga las instrucciones que le indique el sistema.
- Como resultado del trámite, habrá registrado la información de su empresa de concesionaria o de muellaje al Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Ley Nº 20.773.
- Resolución Exenta Nº 2.065 de 2017.
- Reglamento sobre trabajo portuario, aprobado por Decreto Nº 48 de 1986, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto Nº 90 de 1999 y modificado por el Decreto Nº 60 de 1999 y el Decreto Nº 29 de 2020.