Reinscripción de vehículos de un servicio que forma parte del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP)

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Descripción

Permite a operadores reinscribir vehículos que provienen de un traslado de región o de un servicio dentro de la misma región, y forman parte del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), a cargo de la Subsecretaría de Transportes.

El trámite está disponible durante todo el año en la oficina y en el correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones en la que se encuentra inscrito el servicio.

Operadores de servicios que necesitan reinscribir vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), ya que provienen de un traslado de región o servicio dentro de la misma región.

Antecedentes de la persona interesada:

  • Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio registrado. Es necesario individualizar el vehículo e informar que se trata de la primera inscripción.
  • Formulario Nº 3, firmado por el o la responsable del servicio, y el propietario o propietaria del o los vehículos, como constancia de un título que habilita al interesado o interesada a destinarlo al servicio. Si se trata de más de un vehículo, los propietarios o propietarias deben individualizarlos y firmar la constancia.
  • Si es una persona natural:
    • Cédula de identidad vigente y fotocopia por ambos lados.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato o del poder notarial (incluyendo la copia autorizada), y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es una persona jurídica del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)”:
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia y cédula de identidad de los y/o las representantes legales.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, inscripción del mandato en el Registro de Comercio y copia autorizada, poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es una persona jurídica del tipo Sociedad Anónima:
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia de los y/o las representantes legales.
    • Cédula de identidad de los y/o las representantes legales.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es una persona jurídica acogida a la Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales:

Importante: los documentos no deben haber sido emitidos con más de un mes de anterioridad a su presentación.

Antecedentes de los vehículos:

  • Si se trata de un traslado de región: certificado de cancelación de la región de origen con destino a la región en la que se inscribirá el servicio. No será necesario si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones mantiene contacto en línea con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), en el queconste la cancelación.
  • En el caso de un traslado de servicio dentro de la misma región, solo será necesario que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones mantenga contacto en línea con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del SRCeI, donde conste la cancelación.
  • Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV) de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El CAV no será necesario si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones mantiene contacto en línea con el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
    • Si se encuentra en proceso de acreditación de propiedad en el Registro Civil, puede acompañar la factura de compraventa más la solicitud de primera inscripción o transferencia, según corresponda, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
    • Si corresponde a un vehículo en leasing, debe entregar el documento que lo acredite y del propietario o propietaria que autoriza al vehículo para prestar el servicio.
    • Si corresponde a un vehículo de una comunidad, debe acompañar la escritura pública del mandato de la comunidad y/o el poder notarial de su representante.
  • Fotocopia de certificado de revisión técnica. No será necesario si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones respectiva está en línea con el sistema de gestión de Plantas de Revisiones Técnicas (PRT). Si el vehículo es homologado, debe presentar la fotocopia del certificado de homologación de la municipalidad que corresponda y el certificado de características, otorgado por una Planta de Revisión Técnica (PRT).
  • Certificado de características o de inspección visual (cuando corresponda), otorgado por una Planta de Revisión Técnica (PRT), para acreditar que el vehículo es apto para el tipo de servicio a prestar.

Buses, minibuses o trolebuses:

  • Documentos si se trata de un servicio subsidiado o bajo condiciones de operación.

Taxis (cualquiera sea su modalidad):

  • Resolución emitida por la Subsecretaría de Transportes si el traslado del taxi fue autorizado por la Ley Nº 20.867.

Taxis básicos, ejecutivos o de turismo:

  • En el caso de inscripción de taxis básicos y ejecutivos que operen en ciudades en que el taxímetro sea obligatorio según Resolución Exenta Nº 538 de 1986, deben acreditar con control de taxímetro otorgado por la municipalidad, la vigencia del taxímetro, la marca, modelo y Nº de serie.

Antecedentes de los conductores y conductoras:

  • Vigencia, marca, modelo y número de serie del taxímetro con el control otorgado por la municipalidad cuando se trate de taxis básicos y ejecutivos que operen en ciudades en que el taxímetro es obligatorio (Resolución Exenta Nº 538 de 1986).

Por el período que se indica en cada certificado, el que está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales, según corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la reinscripción de vehículos que son parte de un servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
  4. Pague el valor que corresponde.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reinscripción. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles. De ser aprobada, obtendrá el certificado de inscripción en el registro, que permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico disponible según la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reinscripción. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles. De ser aprobada, obtendrá el certificado de inscripción en el registro, que permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones trámite en el Consulado

En el caso de locomoción colectiva:

  • $790: certificado de registro de un recorrido troncal por vehículo.
  • $530: certificado de registro de cada recorrido variante por vehículo.

En el caso de taxis básicos, ejecutivos o turismo:

  • $790: certificado de inscripción para cada vehículo registrado.

 

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