Certificado de goce de tierras indígenas

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Descripción

Es un beneficio que permite acceder a programas habitacionales destinados exclusivamente al sector rural. Al efectuar la solicitud los familiares de los dueños de la tierra puedan postular a programas habitacionales del Serviu.

Podrán optar al mismo beneficio las personas que, teniendo la calidad de indígena, ejercen un goce en tierras indígenas indivisas (que no están divididas).

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de CONADI.
  • Personas y familias mapuches mayores de edad de sectores rurales que carecen de terrenos y vivienda propia y que pretenden postular a los programas habitacionales del Serviu en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
  • En el caso particular de predios que han sido adquiridos por CONADI a comunidades indígenas, mediante el programa 20 letra a) y b), los socios de dichas comunidades pueden solicitar un goce, que corresponde a un derecho a uso de una cierta cantidad de superficie del predio, con la finalidad de postular al subsidio habitacional.
  • Para lo anterior es indispensable que la comunidad ya cuente con su proyecto de “subdivisión” confeccionado y aprobado por la asamblea. 
  • La ley indígena establece en su artículo 17, que los titulares de dominio de tierras indígenas pueden constituir derechos reales de uso o goce de determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, y los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive. 
  • En la OIRS de cada dirección regional de CONADI, puede retirar el formulario de solicitud de constitución de goces en terreno con fines habitacionales, que señala además  la documentación requerida.
  • Carta de la comunidad donde solicitan al director regional o subdirector nacional de CONADI la autorización para constituir los goces comunitarios.
  • Copia de la escritura de compra del predio.
  • Acta de la asamblea extraordinaria donde la comunidad aprueba el otorgamiento de los goces. Para el caso de las compras efectuadas para la personalidad jurídica, esta debe contar con el quórum del 50 por ciento más uno de los socios registrados. El goce solo puede ser otorgado a los socios de la comunidad.
  • El programa dispone de un acta tipo, la que debe ser transcrita al libro de actas, firmada por la directiva vigente de la comunidad. De la misma se debe tomar una fotocopia legalizada que se entrega para la tramitación de los goces.
  • En el caso de las compras efectuadas en copropiedad, el requisito es que esta acta debe ser suscrita por el 100 por ciento de los copropietarios, además solo podrá gestionarse el goce a favor de los copropietarios, identificados en la escritura.
  • Plano del proyecto de subdivisión elaborado por un topógrafo o profesional del área, el que debe venir acompañado de la memoria explicativa respecto de los goces individuales.
  • Declaraciones individuales firmadas por cada uno de los beneficiarios del goce, este formato es entregado en el programa de certidumbre jurídica. Estas declaraciones deben venir acompañadas de la fotocopia del carnet de identidad del beneficiario y en el caso de los que postularán a vivienda, además la fotocopia de la libreta de ahorro para la vivienda.
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  1. Reúna los documentos requeridos.
  2. Diríjase a una de las oficinas de CONADI.
  3. Explique el motivo de su visita: acceder al certificado de goce de tierras indígenas.
  4. Entregue los documentos requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado de goce de tierras indígenas.
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