Registro de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo

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Descripción

SI eres empleadora o empleador, registra en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dando cumplimiento a la obligación legal.

El registro debes hacerlo dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, según lo que indica la Ley N° 21.220.

La DT enviará copia a la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 al que te encuentres adherido como empleadora o empleador.

Realiza el registro durante todo el año a través del sitio web de la DT.

Para realizar el registro, debes contar con:

  • Pacto de trabajo a distancia o teletrabajo firmado por ambas partes: empleador y trabajador.
  • Correo electrónico de la trabajadora o trabajador.

Importante: si posees personalidad jurídica, debes designar a uno o más representantes laborales electrónicos.

Para realizar el trámite, ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Debes elegir el perfil "Empleador", luego haz clic en "Empleador individual" o "Empleador persona jurídica". Posteriormente, selecciona "Suscripción de pactos y registros", "Registro trabajo a distancia o teletrabajo" y sigue los pasos que te indique el sistema.

Revisa la Manual del usuario para realizar correctamente la solicitud.

Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):

  • Ley N° 21.220, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 
  • Reglamento N° 1, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 152° quáter M del Código del Trabajo.

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