Descripción
SI eres empleadora o empleador, registra en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dando cumplimiento a la obligación legal.
El registro debes hacerlo dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, según lo que indica la Ley N° 21.220.
La DT enviará copia a la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 al que te encuentres adherido como empleadora o empleador.
Conoce los antecedentes y documentos
Conocer másPara realizar el registro, debes contar con:
- Pacto de trabajo a distancia o teletrabajo firmado por ambas partes: empleador y trabajador.
- Correo electrónico de la trabajadora o trabajador.
Importante: si posees personalidad jurídica, debes designar a uno o más representantes laborales electrónicos.
Registra el pacto de teletrabajo
Conocer másPara realizar el trámite, ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Debes elegir el perfil "Empleador", luego haz clic en "Empleador individual" o "Empleador persona jurídica". Posteriormente, selecciona "Suscripción de pactos y registros", "Registro trabajo a distancia o teletrabajo" y sigue los pasos que te indique el sistema.
Revisa la Manual del usuario para realizar correctamente la solicitud.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 21.220, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Reglamento N° 1, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 152° quáter M del Código del Trabajo.