Descripción
Es un subsidio destinado a familias que viven en zonas rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes. Además, reconoce las particularidades culturales, geográficas y productivas de estos territorios.
Revisa más información.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer másPersonas chilenas, y también extranjeras con residencia definitiva, mayores de 18 años, que:
- Cuenten con cédula nacional de identidad vigente.
- Tengan el Registro Social de Hogares (RSH) y un terreno en zona rural o urbana de hasta 5.000 habitantes.
- Acrediten disponibilidad de terreno apto para la construcción (existen 13 alternativas, consulta por la que te corresponde en el Serviu de tu región).
- Cuenten con un ahorro mínimo:
- Familias hasta el 40% del Registro Social de Hogares:
- Construir en sitio del residente: 10 Unidades de Fomento (UF).
- Tercer dormitorio: 5 UF.
- Recinto complementario: 5 UF.
- Familias desde el 41% hasta el 60% del Registro Social de Hogares:
- Construir en sitio del residente: 30 UF.
- Tercer dormitorio: 5 UF.
- Recinto complementario: 5 UF.
- Familias desde el 61% y más del Registro Social de Hogares:
- Construir en sitio del residente: 50 UF.
- Tercer dormitorio: 7 UF.
- Recinto complementario: 7 UF.
- Familias hasta el 40% del Registro Social de Hogares:
Importante: en postulaciones colectivas, el grupo podrá postular al financiamiento de obras para mejoramiento o construcción de equipamiento comunitario.
Postula al subsidio
Conocer másPara postular a este subsidio, debes hacerlo a través de una Entidad de Gestión Rural (EGR), la que te entegrará asesoría durante todo el proceso.
Debes contactarla para explicarle cuáles son tus requerimientos y elaborar junto a ella el proyecto que esperas realizar.
Una vez elaborado el proyecto y reunida toda la documentación solicitada, la Entidad de Gestión Rural presentará los antecedentes en el Serviu de la región para postular al Programa de Habitabilidad Rural (DS 10).
Revisa más detalles
Conocer más- Este aporte del Estado permite construir una vivienda en el terreno donde vive tu familia. La postulación puede ser individual o colectiva.
- El monto del subsidio puede variar según el Registro Social de Hogares de tu familia y del aislamiento geográfico de la localidad en que vive.
- La vivienda que se construya debe considerar los siguientes espacios mínimos: dos dormitorios, cocina, baño y estar-comedor.
- Tu familia puede contratar a una empresa para que ejecute su proyecto, o bien, hacerlo por autoconstrucción asistida.
- Es posible adicionar dos obras: un tercer dormitorio (si tu familia lo requiere) y/o un recinto de almacenamiento o productivo:
- Leñera.
- Invernadero.
- Bodega.
- Gallinero.
- Otros con fines productivos, si tu familia acredita desarrollo de actividad como venta de artesanía, tejidos, producción de quesos, mermeladas, miel, entre otros.
Subsidios complementarios
Quienes postulen podrán acceder a subsidios complementarios para financiar los mayores costos de construcción que se relacionan con las siguientes condiciones:
- Mejoramiento del terreno.
- Construcción de alcantarillado particular.
- Construcción de proyecto particular para agua potable.
- Conexión eléctrica a red pública.
- Requerimientos de arquitectura local.
- Discapacidad: aporte que permite adaptar la vivienda a la condición acreditada.
- Acondicionamiento térmico y eficiencia energética. Las siguientes obras podrán ser consideradas sin costo adicional para la familia postulante:
- Panel fotovoltaico (generación de electricidad, reduce el consume eléctrico en la vivienda).
- Colector solar térmico (reduce el consumo de gas para calentar agua en cocina y baño).
- Acondicionamiento térmico (reduce el consumo de leña y otros para calefacción de la vivienda).
La postulación se realiza a través del municipio, Entidades de Gestión Rural (EGR), equipos técnico-profesionales o profesionales independientes, los que deberán realizar las siguientes labores:
- Visitas técnicas en tu domicilio.
- Asesoría en la postulación.
- Elaboración del o de los proyectos habitacionales.
- Contratación y fiscalización de las obras.
Lee el marco legal
Conocer más- Resolución Exenta N° 395 de 2025.
- Circular N° 20 del 22 de abril de 2025.