Descripción
Si eres una persona que recibió un aporte monetario estatal y no te correspondía, realiza la devolución al Instituto de Previsión Social (IPS):
Los beneficios que debes devolver son:
- Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo).
- Bono Ayuda Familiar.
- Emergencia COVID-19.
- Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
- Bono Chile Apoya de Invierno.
- Aporte Canasta Básica de Alimentos.
Importante: si recibiste un beneficio que sí te corresponde, y deseas devolverlo, también lo podrás hacer.
Realizar la devolución
Conocer másPara devolver un beneficio:
- Completa el formulario a través del sitio web del IPS. Tendrás una respuesta mediante correo electrónico con los datos de transferencia bancaria para que devuelvas el dinero.
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.
Conoce las sanciones
Conocer másSi entregaste o declaraste antecedentes y datos falsos, incompletos o erróneos para recibir aportes del Estado, podrás ser sancionada o sancionado con presidio menor y multas que pueden variar de acuerdo con el fraude cometido, según lo que establece el artículo 467 del Código Penal.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas:
- Llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 44 236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad. Si te representa tu apoderada o apoderado, debe presentar el poder notarial y su cédula de identidad.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 20.743, de 2014, que concede Aporte Familiar Permanente de marzo y ajusta norma que indica.
- Ley N° 21.195, de 2019, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar.
- Ley N° 21.225, de 2020, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
- Ley N° 21.251, de 2020, que modifica la Ley N° 21.230 para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia.
- Artículo N° 467, de 1874, del Código del Trabajo.