Descripción
Permite solicitar autorización a la CONAF para la corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre. La solicitud se realiza a través de la presentación de un instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Propietario o propietaria que necesite hacer una corta de bosque nativo.
- Poseedor o poseedora en proceso de saneamiento de título del predio.
- Titular de algunos de los derechos indicados en los puntos cuarto y quinto del artículo 7 de la Ley Nº 20.283.
Detalles
Conocer más- Para realizar la solicitud se debe presentar a CONAF, previo a la corta, una solicitud de plan de manejo forestal de bosque nativo, plan de manejo tipo o un plan de manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, según corresponda.
- El plazo de tramitación del plan de manejo es de 90 días hábiles.
- Si la corta o explotación se pretende realizar en zonas fronterizas, deberá ser autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
- Si además se trata de zonas aledañas al límite internacional, la Dirección deberá recabar un pronunciamiento del Ministerio de Defensa Nacional. Mientras se tramitan estas autorizaciones, se entenderán suspendidos los plazos indicados anteriormente.
- Cuando el plan de manejo se presente en relación a un proyecto adjudicado en el Fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, podrá acceder a la bonificación, sólo si las prescripciones técnicas se ajustan a las Bases Técnicas del Concurso respectivo.
- Si la corta corresponde a la ejecución de un proyecto que deba ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el propietario deberá dar cumplimiento en forma previa, a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.300 y sus reglamentos y contar con una Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria, previo a la presentación del plan de manejo ante CONAF.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de plan de manejo, según sea el objetivo de la corta, localización y tipo forestal, elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en estas ciencias.
- Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
- Cartografía digital georeferenciada.
- Copia simple de cédula nacional de identidad o del Rol Único Tributario.
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 120 días hábiles, contados desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones, se puede presentar una declaración jurada del propietario o propietaria, firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
- Copia autorizada ante notario público o según lo dispuesto en la Ley Nº 19.088, o certificado de profesionales del Registro Civil, del certificado de título profesional, y, si fuera el caso, certificado de estar en posesión de un postítulo o postgrado que lo habilite para efectuar los estudios según ñp establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 20.283. La CONAF mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes, a los cuales no se les exige este requisito en siguientes presentaciones.
- Petición para que la CONAF recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas.
- Copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión, en caso de intervención de bosques con motivo de la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por Ley.
- Copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble fiscal, en caso de intervención de bosques fiscales.
- Declaración jurada que acredite su condición de pequeño propietario o pequeña propietaria forestal, solo para el caso en que el plan de manejo contemple actividades bonificables previamente adjudicadas en el respectivo concurso destablecido en el número 17 del artículo 2° de la Ley Nº 20.283 y adjunte copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda con una antigüedad no superior a 120 días hábiles. Contar con una resolución de calificación ambiental aprobada, cuando se trate de proyectos que deban ser evaluados en el SEIA.
- Documentación legal, según tipo de propietario o propietaria.
Obtenga más información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- La vigencia está sujeta a la calendarización que proponga el propietario o propietaria en el plan de manejo, para la ejecución de las actividades.
- En caso de que el plan de manejo se presente en forma posterior a la adjudicación de un proyecto en el concurso, se deberá presentar dicho plan dentro de un plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de los resultados, de lo contrario perderá el derecho a percibir la bonificación.
- Si este plan es rechazado, el interesado tendrá un plazo de tres meses, para presentar un nuevo plan que subsane los aspectos observados.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: presentar una norma de manejo ante CONAF.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y reglamentos.
- Decreto Ley (DL) Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal y reglamentos.