Descripción
Permite cortar o explotar plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal y aquellas ubicadas en suelos reconocidos como forestables y que hayan sido bonificadas a través del Decreto Ley (DL) Nº 701.
Para cortar o explotar, deberá presentar previamente a CONAF una solicitud de norma de manejo de pino, norma de manejo de eucaliptus o norma de manejo aplicable a plantaciones forestales afectadas por plagas cuarentenarias, según corresponda.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios o propietarias de predios que deseen cortar o explotar plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal y aquellas ubicadas en suelos reconocidos como forestables y que hayan sido bonificadas a través del Decreto Ley (DL) Nº 701.
Detalles
Conocer más- El plazo de tramitación de las normas de manejo es de 120 días corridos. Cuando dicha norma contemple solo corta final y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la región de Valparaíso a Los Lagos, se podrá presentar y registrar la norma de manejo ante CONAF y el plazo de pronunciamiento se reduce a 30 días corridos.
- Si la corta o explotación se pretende realizar en zonas fronterizas, deberá ser autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Si además se trata de zonas aledañas al límite internacional, la Dirección deberá recabar un pronunciamiento del Ministerio de Defensa Nacional. Mientras se tramitan estas autorizaciones, se entenderán suspendidos los plazos indicados anteriormente.
- Además, estas cortas se encuentran afectas a las tarifas establecidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 66, del Ministerio de Agricultura.
- Al adherirse a una norma de manejo, el propietario o propietaria se compromete a efectuar las actividades silvícolas, en estricto cumplimiento a las prescripciones técnicas entregadas por CONAF al interior de la norma. Se debe considerar el ámbito de aplicación de cada una de ellas y las actividades o situaciones que se encuentran excluidas.
- La norma de manejo aplicable a plantaciones forestales afectadas por plagas cuarentenarias reguladas por el Servicio Agrícola y Ganadero, es aplicable solo cuando la plantación evidencie afectación por una plaga declarada oficialmente por dicho organismo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de norma de manejo, de acuerdo a la especie a intervenir (pino o eucaliptus) y según sea el objetivo de la corta (manejo o fines sanitarios).
- Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
- Cartografía.
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días hábiles contados desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones se puede presentar una declaración jurada del propietario firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
- Petición para que la CONAF recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas.
- Documentación legal, según tipo de propietario o propietaria. Obtenga más información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa vigencia está sujeta a la calendarización que proponga el propietario o propietaria en la norma de manejo, para la ejecución de las actividades
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “ingresar”.
- Escriba su RUT y contraseña. Si no está registrado, cree una cuenta.
- En el menú, seleccione norma de manejo requerida.
- Complete los datos requeridos, y adjunte los documentos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: presentar una norma de manejo ante CONAF.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl costo del trámite se encuentra definido en el Decreto Supremo (DS) Nº 66 del Ministerio de Agricultura, el cual consta en la respectiva orden de pago, de acuerdo a la superficie a intervenir.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
- Decreto Supremo (DS) Nº 193, de 1998, sobre Reglamento General del Decreto Ley N° 701.
- Decreto Supremo (DS) Nº 66, de 1992, que fija tarifas por actuaciones e inspecciones que deba realizar la Corporación Nacional Forestal.