Descripción
Permite al propietario o propietaria de un predio contar con autorización de CONAF para cortar plantaciones en terrenos preferentemente forestales o que se ubiquen en suelos reconocidos como forestables y que hayan sido bonificados a través del Decreto Ley (DL) Nº 701.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios o propietarias de predios que deseen cortar o explotar plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal y aquellas ubicadas en suelos reconocidos como forestables y que hayan sido bonificadas a través del Decreto Ley (DL) Nº 701.
Detalles
Conocer másImportante:
- El plazo de tramitación del plan de manejo de plantaciones forestales es de 120 días corridos. Cuando el plan contemple solo corta final y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la región de Valparaíso a Los Lagos el plazo se reduce a 30 días corridos.
- Si la corta se pretende realizar en zonas fronterizas deberá ser autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Si además se trata de zonas aledañas al límite internacional, la Dirección deberá recabar un pronunciamiento del Ministerio de Defensa Nacional. Mientras tramitan estas autorizaciones, se entenderán suspendidos los plazos indicados anteriormente.
- Si la corta corresponde a la ejecución de un proyecto que deba ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el propietario o propietaria deberá cumplir antes las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.300 y sus reglamentos, y contar con una resolución de calificación ambiental aprobatoria, previo a la presentación del plan de manejo ante CONAF.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario "plan de manejo de plantaciones forestales" o "plan de manejo de corta y reforestación para ejecución de obras civiles", según sea corresponda. Debe estar elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado.
- Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
- Cartografía.
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días hábiles contados desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones se puede presentar una declaración jurada del propietario firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
- Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, o certificado de profesionales del Registro Civil, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. CONAF mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les exige este requisito en siguientes presentaciones.
- Petición para que la CONAF recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas.
- Contar con una resolución de calificación ambiental aprobada, cuando se trate de proyectos que deban ser evaluados en el SEIA.
- Documentación legal, según tipo de propietario. Obtenga más información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa vigencia está sujeta a la calendarización que proponga el propietario o propietaria en el plan de manejo, para la ejecución de las actividades.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "solicitud de plan".
- Haga clic en "ingresar". Si no está registrado o registrada, cree una cuenta.
- En el menú, seleccione la opción mis estudios “plan de manejo de plantaciones”.
- Complete los datos requeridos, y adjunte los documentos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado un plan de manejo de plantaciones forestales.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: presentar un plan de manejo ante CONAF Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLas cortas se encuentran afectas a las tarifas establecidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 66 del Ministerio de Agricultura.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
- Decreto Supremo (DS) Nº 193, de 1998, sobre Reglamento General del Decreto Ley Nº 701.
- Decreto Supremo (DS) Nº 66, de 1992, que fija tarifas por actuaciones e inspecciones que deba realizar la Corporación Nacional Forestal.