Descripción
Si eres trabajadora o trabajador afiliado al Seguro de Cesantía, declara el término de contrato a través de la Dirección del Trabajo (DT) cuando desconoces el domicilio actual de tu empleador y no tienes en tu poder uno de los siguientes documentos:
- El respectivo finiquito de trabajo
- La carta de renuncia.
- La carta de aviso de término de la relación laboral.
- El acta de comparendo de conciliación.
Al realizar este trámite, podrás solicitar en tu Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía.
Infórmate sobre el Seguro de Cesantía
Conocer másEl Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, si eres trabajadora o trabajador regido por el Código del Trabajo, con contratos laborales vigentes a partir del 2 de octubre de 2002, cuya afiliación es obligatoria.
También, cubre beneficios sociales, previsionales, de salud y Asignación Familiar bajo ciertas condiciones específicas.
Importante: revisa más información.
Revisa quiénes no tienen acceso al seguro
Conocer másEl Seguro de Cesantía no incluye a:
- Empleadas y empleados públicos.
- Funcionarias y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadoras y trabajadores independientes.
- Trabajadoras y trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadoras y trabajadores menores de 18 años.
- Personas trabajadoras pensionadas (excepto aquellos por invalidez parcial).
- Trabajadoras y trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que además administran o representan a la empresa que informan como empleador.
Declara el término de contrato
Conocer másIngresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Deberás seleccionar el perfil "Trabajador", luego haz clic en "Actuaciones ministro de fe" y en "Declaración jurada de término de contrato". Para finalizar, debes seguir las instrucciones que te indique el sistema.
Importante:
- La copia de la declaración firmada y ratificada será enviada a tu correo electrónico dentro de un plazo de 48 horas.
- Descarga la declaración jurada (realizada) en la sección “Cartola del Trabajador” en el portal Mi DT.
- Revisa el manual de usuario para hacer el trámite en línea.
Dirígete con tu cédula de identidad a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 51° de la Ley N° 19.728, de 2001, que establece un Seguro de Desempleo.