Declaración jurada de trabajo pesado

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Descripción

Permite a los trabajadores y trabajadoras dependientes realizar una declaración jurada de trabajo pesado ante la Dirección del Trabajo (DT), institución que actúa como ministro de fe, cuando:

  • No es posible contar con el certificado del empleador o empleadora que describa las labores realizadas.
  • El trabajador o trabajadora se desempeña de forma independiente.

¿Qué labores son consideradas como trabajos pesados?

Aquellas que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras que las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

La declaración jurada es uno de los antecedentes solicitados por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) para declarar una labor como trabajo pesado.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Trabajadores y trabajadoras dependientes.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  2. Haga clic en “Iniciar sesión”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela
  4. Seleccione el perfil “Trabajador”.
  5. Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  6. Haga clic en “Actuaciones ministro de fe” y luego en “Declaración jurada de trabajo pesado”.
  7. Complete los datos requeridos, y haga clic en “Guardar”.
  8. Como resultado del trámite, habrá ingresado una declaración jurada de trabajo pesado, la cual se registrará automáticamente.

Importante: la declaración jurada realizada puede ser descargada desde la sección “Cartola del Trabajador” del portal Mi DT.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a una oficina de la Inspección del Trabajo.
  2. Explique el motivo de su visita: realizar una declaración jurada de trabajo pesado.
  3. Como resultado del trámite, habrá realizado una declaración jurada de trabajo pesado, la que podrá obtener inmediatamente.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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