Descripción
Permite a los trabajadores y trabajadoras dependientes realizar una declaración jurada de trabajo pesado ante la Dirección del Trabajo (DT), institución que actúa como ministro de fe, cuando:
- No es posible contar con el certificado del empleador o empleadora que describa las labores realizadas.
- El trabajador o trabajadora se desempeña de forma independiente.
¿Qué labores son consideradas como trabajos pesados?
Aquellas que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras que las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras dependientes.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
- Haga clic en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
- Seleccione el perfil “Trabajador”.
- Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “Actuaciones ministro de fe” y luego en “Declaración jurada de trabajo pesado”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “Guardar”.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado una declaración jurada de trabajo pesado, la cual se registrará automáticamente.
Importante: la declaración jurada realizada puede ser descargada desde la sección “Cartola del Trabajador” del portal Mi DT.
- Diríjase a una oficina de la Inspección del Trabajo.
- Explique el motivo de su visita: realizar una declaración jurada de trabajo pesado.
- Como resultado del trámite, habrá realizado una declaración jurada de trabajo pesado, la que podrá obtener inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.404.
- Decreto Nº 71 de 1996, que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.404.