Escoger o cambiarse de AFP

Última actualización: 27 de junio, 2023

Descripción

El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980, y en él cada afiliado y afiliada posee una cuenta individual en la que se depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos.

Las personas que se afilien por primera vez al sistema, deben incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual y permanecer por 24 meses. En caso de que no se haga la licitación o esta quede desierta, la Superintendencia de Pensiones (SP) asignará a las nuevas personas afiliadas a la administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación.

Revise en qué AFP está afiliado y el sitio especial de la Superintendencia de Pensiones.

Desde el 1 de octubre de 2021, todos los trabajadores y trabajadoras que se afilien por primera vez serán incorporados a AFP Modelo.

 

¿Quiénes se pueden afiliar al sistema?
Cotizaciones previsionales
Tipos de cuenta
Cambio de AFP
Inversiones de los fondos de pensiones
Multifondos
Más información

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes nuevos: la Ley de Reforma Previsional del año 2008 estableció que las personas que inician sus labores serán afiliadas a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. Desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2023, los nuevos afiliados y las nuevas afiliadas deben incorporarse por 24 meses a la AFP Modelo, entidad que se adjudicó la licitación del servicio de administración de cuenta de capitalización individual por ofrecer la comisión más baja en el proceso (0,58%). Después de ese período, la persona puede mantenerse o cambiarse de AFP.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes antiguos: quienes cotizaban en el antiguo sistema previsional (sistema de reparto) tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
  • Trabajadores y trabajadoras que emiten boletas de honorarios: quienes durante el año 2021 registraron boletas de honorarios ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por un monto igual o superior a $2.000.000 (equivalentes a cinco ingresos mínimos mensuales), deberán cotizar en una AFP.
  • Afiliadas y afiliados voluntarios: toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones del Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
La ley fija la cotización en una tasa del 10% de la remuneración imponible o rentas mensuales, con un tope de 81,6 unidades de Fomento (UF), el que es reajustado anualmente. Esto quiere decir que si una persona tiene una remuneración imponible de más de 81,6 UF, se le descontará 8,16 UF.

Cada AFP dispone de cuentas de capitalización individual para cada uno de sus afiliados y afiliadas, y a la vez invierten en su nombre con el propósito de obtener una cierta rentabilidad. La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones previsionales, se encuentra exenta de impuesto a la renta.

  • Cuenta de capitalización individual: es un registro creado por la AFP, a nombre de cada afiliado o afiliada, en el que se consignan todos los movimientos que se realizan en el fondo de pensiones. Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados y las afiliadas a una AFP forman el fondo de pensiones que esta debe administrar e invertir convenientemente.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o cuenta dos (APV): es una cuenta independiente de la cuenta de capitalización individual. La persona afiliada elige hacer depósitos en ella, en forma completamente voluntaria, y tiene por objetivo ahorrar, obtener una ganancia y disponer libremente de ese ahorro y su ganancia. Podrá efectuar hasta 24 giros dentro de un año calendario de esta cuenta, debiendo presentar su cédula de identidad y la libreta diferenciada que le proporcionó la AFP al abrir su cuenta de APV. Las AFP están autorizadas a cobrar comisiones por cada retiro, a excepción del caso en que el retiro tenga como destino la cuenta de capitalización individual, al momento de pensionarse.
  • Cuenta de ahorro de indemnización: consiste en una indemnización a todo evento por término de contrato que sustituye la indemnización legal y que se aplica en los casos que indica la ley.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a elegir la entidad a la cual se afiliarán, pudiendo cambiarse de una AFP a otra cuando lo estimen conveniente, según la calidad del servicio, el precio y la rentabilidad.

El cambio debe hacerse suscribiendo el formulario orden de traspaso irrevocable en una agencia de la AFP donde desea cambiarse, a través de la intermediación de un agente de ventas o directamente en el sitio web de la administradora.

Conjuntamente con la orden de traspaso que se suscriba en una agencia o con la intermediación de un agente de ventas, debe suscribirse un documento informativo sobre el costo de administración de la AFP, la declaración jurada sobre prohibición de compensación económica y adjuntarse una fotocopia de la cédula de identidad vigente.

La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la orden de traspaso.

Revise más información.

Las AFP recaudan las cotizaciones previsionales de los afiliados y las afiliadas, y las depositan en su cuenta personal, luego invierten los recursos para otorgar posteriormente los beneficios que les corresponden. Las AFP invierten solo en aquellos instrumentos financieros que la normativa autoriza expresamente.

El fondo de pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la AFP; es decir, los recursos acumulados en él son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno de los afiliados y afiliadas al sistema.

Con el objeto de entregar información a la persona afiliada acerca de los traspasos de recursos entre fondos cuando este no haya hecho una elección, la administradora debe enviar junto a las cartolas cuatrimestrales la información referida al traspaso de sus recursos al fondo que le corresponda según su edad.

Tanto el ahorro obligatorio como el voluntario son administrados, a partir de agosto de 2002, bajo un esquema de multifondos. Son cinco tipos de fondos, diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable.

El principal objetivo es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados y las afiliadas.

Además, permite a las personas aseguradas lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.

A modo de ejemplo: los más jóvenes pueden preferir un fondo de pensiones con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, de forma tal de aumentar el valor esperado de su pensión; mientras que los de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un fondo de mínimo riesgo, con tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.

Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable.

 

Límite máximo permitido

Límite mínimo obligatorio

Fondo A - Más riesgoso

80%

40%

Fondo B - Riesgoso

60%

25%

Fondo C - Intermedio

40%

15%

Fondo D - Conservador

20%

5%

Fondo E - Más conservador

5%

0%

 

Para más información respecto a la afiliación al sistema de AFP, revise:

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