Descripción
Permite a pilotos obtener autorización para que aeronaves civiles puedan ser utilizadas dentro o fuera del país, bajo el régimen suspensivo de derechos e impuestos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPilotos acreditados por la autoridad competente (nacional o internacional) de aeronaves civiles extranjeras y nacionales.
Detalles
Conocer más- Para la admisión temporal de aeronaves extranjeras se dará autorización de permanencia en las siguientes situaciones:
- Aeronaves civiles para actividad comercial de transporte aéreo no regular, con un plazo de permanencia en el país de 90 días, sin prórroga.
- Aeronaves civiles para actividad no comercial, con un plazo de permanencia en el país de 90 días, no prorrogables.
- Ante la necesidad de permanecer en el país por un plazo mayor a los 90 días, se deberá tramitar una admisión temporal con un agente de aduana.
- Para salida temporal de aeronaves civiles chilenas se permitirá una permanencia en el exterior de 90 días, prorrogables.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Identificación del piloto y copiloto.
- Identificación de la aeronave (tipo, marca, modelo, número de serie, año de fabricación, número de matrícula, país).
- Poder notarial en caso de que la solicitud la realice un tercero que no sea el dueño de la aeronave.
- En caso de una aeronave arrendada, debe presentar el contrato de arriendo, dentro de los 30 días siguientes al momento de la recepción de la aeronave por parte de la Aduana.
Importante: en el caso de admisión temporal anticipada a través del sitio web de Aduanas no es necesario adjuntar ningún documento. Sin embargo, una vez arribada la nave, deberá presentarse ante la Aduana con el número correlativo otorgado por el sistema y los documentos requeridos.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- La admisión temporal simplificada se otorga por un plazo de 90 días desde la fecha de aceptación, no pudiendo ser prorrogada. El plazo de los 90 días puede ser utilizado de manera continua o discontinua, permitiendo viajes dentro del país en el plazo autorizado.
- La salida temporal simplificada se otorga por un plazo de 90 días, prorrogables.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSolo para admisión temporal:
- Haga clic en “Solicitar declaración".
- Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos, y haga clic en “Guardar”.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de admisión temporal de aeronaves no comerciales (DATAC).
Importante: inmediatamente arribada la nave, deberá presentarse ante la Aduana con el número correlativo otorgado por el sistema y los documentos requeridos.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas de aduanas del país.
- Explique el motivo de su visita: solicitar permiso de admisión o salida temporal para aeronaves civiles con fines no comerciales.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de un día hábil.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Numeral 17 del capítulo III del compendio de Normas Aduaneras.
- Resolución Nº 7.955, del 21 de diciembre de 2015.
- Resolución Nº 5.169, del 23 de noviembre de 2018.