Descripción
Es una actualización que tiene por objetivo rectificar la partida de nacimiento.
Este trámite se enmarca en el derecho a la identidad de género, que consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, para solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) la rectificación administrativa de su partida de nacimiento.
Para realizar el trámite, primero se debe solicitar una reserva de hora en una de las oficinas habilitadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin importar el domicilio de la persona solicitante, para presentar la solicitud, efectuar la audiencia especial, y la captura de las impresiones dactilares para la emisión de la nueva cédula de identidad y pasaporte.
Importante:
- El nombre de pila y sexo registral son los que pueden ser rectificados. Los apellidos permanecen inalterables.
- La rectificación de la partida por este concepto se podrá realizar hasta por dos veces.
- El número de RUN se mantiene, y los derechos y obligaciones continúan vigentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas chilenas y extranjeras, mayores de 18 años.
- En el caso de las personas extranjeras, deben tener inscrito su nacimiento en Chile y tener residencia definitiva.
- Si adquirió la nacionalidad chilena, debe tener inscrito su nacimiento en Chile.
Importante:
- Para el caso de los mayores de 14 y menores de 18 años, se debe realizar el trámite por la vía judicial en el tribunal respectivo al domicilio de la persona solicitante.
Detalles
Conocer másAudiencia especial
En este acto, la persona solicitante y dos testigos hábiles declararán ante el o la oficial civil que la persona conoce todos los efectos jurídicos que implica acoger la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, en lo relativo a su sexo y nombre.
El Registro Civil debe pronunciarse sobre la solicitud de rectificación administrativa en un plazo de 45 días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Solo se rechazará la solicitud por no haber acreditado la persona su identidad o no haberse verificado la declaración del o la solicitante y de los y las testigos hábiles en la audiencia especial. Se declarará inadmisible la solicitud de rectificación administrativa cuando el o la solicitante sea menor de edad.
Efectos que se producen una vez que se rectifica la partida de nacimiento:
- La persona requirente será reconocido o reconocida e identificado o identificada según la nueva identidad de género.
- Imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier instrumento con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con la nueva identidad.
- No afecta la titularidad de derechos y obligaciones, tanto patrimoniales como las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia, no se alteran los vínculos de parentesco, ni la filiación.
Tanto el número de RUN de la persona solicitante, así como los datos de la inscripción de su nacimiento, se conservan inalterables.
Una vez aprobada la solicitud, se rectifica la partida de nacimiento y se emite los nuevos documentos de identidad y, si fue solicitado por la persona, el pasaporte.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCédula de identidad vigente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), habilitada para realizar el trámite.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una hora para la audiencia especial para pedir la rectificación de partida de nacimiento por motivo de cambio de identidad de género.
- Muestre su cédula de identidad.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado una hora para la audiencia especial. El día fijado, deberá asistir con dos testigos, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo Nº 16 de la Ley de Matrimonio Civil. Revise más información en el campo detalles de esta ficha.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa rectificación administrativa de la partida de nacimiento no tiene costo. Sin embargo, los nuevos documentos de identidad y de viaje mantienen su valor original.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
- Decreto supremo (DS) Nº 355 de 10 de junio de 2019.