Descripción
Permite al propietario o propietaria optar a la exención del impuesto territorial de los terrenos agrícolas. Para ello, se debe presentar a CONAF una solicitud de Declaración de Bosque de Protección, la que luego de ser aprobada se tramita en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPropietarios y propietarias de predios que posean bosques de protección.
Detalles
Conocer más- Los bosques de protección son aquellos que están ubicados en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45°ª y aquellos próximos a fuentes, cursos o masas de agua, destinados al resguardo de tales recursos hídricos. Estos últimos, pueden cubrir una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural, la que no podrá exceder de 400 metros medidos desde el borde del mismo.
- Para acceder a la exención del impuesto territorial, el propietario o propietaria debe contar con la resolución aprobatoria de declaración de Bosque de Protección por CONAF y luego hacer los trámites necesarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de declaración de Bosques de Protección, elaborado por un ingeniero o ingeniera forestal o un ingeniero o ingeniera agrónomo.
- Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
- Cartografía
- Antecedentes legales:
- Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días, contada desde la fecha de emisión del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones, se puede presentar una declaración jurada del propietario/a firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
- Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la Ley Nº 19.088, del certificado de profesionales del Registro Civil, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La CONAF mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les exige este requisito en siguientes presentaciones.
- Certificado de avalúo, del Servicio de Impuestos Internos, con clasificación de capacidad de uso de suelos.
- Documentación legal, según tipo de propietario o propietaria.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "solicitar declaración".
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “ingresar” escriba su RUT y contraseña. Si no está registrado, cree una cuenta.
- En el menú, seleccione la opción mis estudios "declaración de Bosque de Protección", complete los datos requeridos y adjunte los documentos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado una declaración de un Bosque de Protección.
Para más información, escriba a oficina.virtual@conaf.cl o al teléfono +562 2663 04 17.
Importante: CONAF tiene un plazo de 60 días corridos para pronunciarse respecto de la solicitud a través de una resolución.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la dirección regional, provincial o de área de CONAF que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una Declaración de un Bosque de Protección.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Cómo resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una Resolución que aprueba o rechaza la declaración.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal
- Decreto Supremo (DS) Nº 193, de 1998, sobre Reglamento General del Decreto Ley Nº 701.