Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Última actualización:

Descripción

La Dirección General de Aguas (DGA) te entrega la autorización para cambiar un punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de un mismo sector acuífero (en conformidad a lo estipulado en el Código de Aguas).

Presenta tu solicitud (durante todo el año) en las oficinas provinciales, regionales o en el sitio web de la Dirección General de Aguas (DGA).

Si eres una persona natural o jurídica y estás interesada en cambiar el punto de captación y/o restituir los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en tu solicitud debes adjuntar todos los antecedentes técnicos.

Si necesitas más información, llama al teléfono del Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al teléfono del Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, +56 2 2449 4000, opción 4, o ingresa tu consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)

El trámite no tiene costo. Sin embargo, tendrás que financiar la difusión radial y la visita al terreno.
Declarada admisible tu solicitud, tienes un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) para publicarla en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez, los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si fue feriado.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.
En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados y las interesadas deberán ingresar directamente en la oficina de la DGA o en el sitio web institucional lo siguiente:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

Importante: para aprobar el cambio del punto de captación y/o restitución, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso y verificar la ubicación precisa del pozo, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de captación.

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