Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales

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Descripción

Permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas.

La solicitud la puedes realizar durante todo el año en el sitio web de la Dirección General de Aguas (DGA), en las oficinas de partes o en las delegaciones presidenciales (cuando no exista oficina de la DGA) en la provincia donde está ubicado el punto de captación de las aguas.

Personas naturales o jurídicas.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el punto de captación de las aguas.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas (DGA) dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.   

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga:

  • Individualización de la persona solicitante: nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean aprovechar. Si este no tiene nombre, según las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM), se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente sin nombre.
  • Naturaleza de las aguas, es decir, superficiales y sin son corrientes o detenidas.
  • La provincia donde están ubicadas o que recorren.
  • Cantidad de agua a extraer, expresada en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m³/s, etc).
  • Uso que se le dará a las aguas solicitadas.
  • El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso.
  • La forma de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional y/o mecánica.
  • Carácter del derecho de aprovechamiento, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de un derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.
  • El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa de conformidad con el artículo 140 Nº 7, en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará.

Antecedentes legales

  • Certificado de vigencia de la sociedad, si corresponde.
  • Poder conferido al o a la representante legal (con vigencia), si corresponde.
  • Escritura pública o documento privado para representar a una persona natural, si corresponde.

Para este tipo de presentaciones el titular podrá acompañar a su presentación estudios hidrológicos de la cuenca donde se solicita la concesión, validado con las correspondientes campañas de aforos, explicando la metodología en detalle e incorporando los archivos digitales que sustenten dichos estudios.

Cabe señalar que los antecedentes indicados son aquellos mínimos necesarios para declarar admisible la solicitud.

Importante: si la solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo o no consuntivo considera un ejercicio alternado o alternativo, considerando la información que ella requiere (indicación de alternancia, ejercicio y puntos de captación), solo será posible su ingreso a través de la vía presencial, ya sea en las delegaciones presidenciales o en las oficinas regionales de la DGA.

Los derechos de aprovechamiento, una vez otorgados, están sujetos a temporalidad, período que quedará establecido en el acto resolutivo que autorice este derecho.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Haz clic en “Ingresar solicitud”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGA, selecciona “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.
  4. Ingresa tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “continuar”. Si no la tienes, solicítala.
  5. Haz clic en “Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales".
  6. Completa la información solicitada, adjunta los documentos requeridos, revisa el resumen, y haz clic en “enviar solicitud”.
  7. Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

Importante:

Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC).

 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a:
  3. Explica el motivo de tu visita: solicitar derechos de aprovechamiento de aguas superficiales.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

Importante:

  • Durante los 15 días siguientes, contados desde la fecha de la última publicación, el o la titular de la solicitud o su representante deberá subir a la plataforma los documentos que certifiquen la publicación en los medios oficiales escritos y radiales (ver más información en el campo Detalles).
  • Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la DGA debe efectuar un estudio de disponibilidad del recurso. Para esto, es indispensable realizar al menos dos inspecciones oculares al punto de captación, la que será de costo de la persona interesada (artículo 135º del Código de Aguas).
  • Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, el o la solicitante tendrá que financiar la publicación, la difusión radial o las visitas a terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación del punto de captación y/o restitución; y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

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