Descripción
Permite solicitar, por adelantado, parte de la pensión que le corresponde a personas pensionadas o montepiadas, mientras se tramita completamente el beneficio.
Importante:
- Para el caso de los primeros pagos de pensiones de retiro, lo máximo que se puede anticipar, corresponde al valor líquido de tres meses de pensiones retroactivas.
- Para el caso de los primeros pagos de montepío, se puede anticipar hasta el 50% de las pensiones retroactivas.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personal en retiro que aún no ha recibido su primer pago de pensión y que su resolución se encuentre totalmente tramitada por la Contraloría General de la Republica y el cese de sueldos emitido por la unidad castrense. Ambos documentos deben estar en poder de Capredena.
- Personas asignatarias de montepío, en calidad de viudas o viudos, que aún no hayan recibido su primer pago de pensión, quienes, en ausencia de la resolución de montepío, presenten el Certificado de Anticipo de Montepío, emitido por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas.
- Asignatarias de montepío, en calidad de hijas, que aún no hayan recibido su primer pago de pensión. Para estos casos se requiere que la resolución de montepío, completamente tramitada por la Contraloría General de la República, se encuentre en poder de Capredena.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de Identidad de la persona beneficiaria de anticipo (en el caso de trámite en oficina solo deberá presentarla al funcionario que lo atienda; por correo: deberá enviar copia por ambos lados).
- Resolución totalmente tramitada ante la Contraloría General de la República, en el caso de tenerla.
- Certificado emitido por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas que acredite condición de persona asignataria de montepío viuda o viudo, en caso de no contar con resolución de montepío (exclusivamente para viudas o viudos).
- Poder autorizado por Capredena, en el caso que la solicitud sea realizada por apoderado.
- Documentos que acrediten la necesidad de adelantar el pago de pensión (boletas de consumos básicos impagos, dividendos pendientes, órdenes de tratamientos médicos, recetas médicas, entre otros).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a Casa Matriz, agencia u oficinal regional de Capredena.
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue los antecedentes requeridos e informe su forma de pago (depósito en cuenta bancaria o retiro cheque en Casa Matriz o agencia regional de Capredena).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado un anticipo de pensión, lo que será analizado y resuelto por Capredena en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.
Correo electrónico:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo electrónico anticipodepension@capredena.gob.cl, señalando los datos de la persona beneficiaria de anticipo (nombres, apellidos y RUT) y la información para el depósito en cuenta bancaria (banco, número y tipo de cuenta).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado un anticipo de pensión, lo que será analizado y resuelto por Capredena en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la carta.
Correo postal:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos en un sobre al Departamento de Pensiones, Subdepartamento Primer Pago de Pensiones, ubicado en Paseo Bulnes 102, Santiago, indicando los datos para el depósito del beneficio.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado un anticipo de pensión de retiro o montepío, el cuál será analizado y resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la carta.
Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Pensión de Retiro, artículo Nº 229 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1 (G) de 1968, vigente en el artículo final del DFL Nº 1 (G) de 1997.
- Pensión de Montepío, artículo Nº 5 de la Ley Nº 14.842 de 1962.
- Decreto Nº 148 de 1987, sobre Estatuto del Personal de las FF.AA