Homologación de vehículos (livianos y medianos)

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Descripción

Si eres fabricante, armador, importador o representante de vehículos livianos y medianos, solicita la homologación de vehículos livianos y medianos (nuevos y sin uso), que consiste en el análisis técnico de vehículos que sean prototipos o vehículos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el país. Este procedimiento acredita que cumplen con las reglamentaciones establecidas para los aspectos constructivos (seguridad, dimensionales y funcionales) y de emisiones de gases de escape establecidos para Chile.

Una vez homologado el modelo, deberás solicitar la autorización para emitir Certificados de Homologación Individual Electrónicos (CHI-e) por cada vehículo del modelo homologado que comercialices.

Este trámite no aplica para casos de extravío o pérdida del Certificado de Homologación Individual (CHI) de un vehículo en circulación o en uso.
Solicita la homologación durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes o en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).
  • Completa la información requerida y adjunta los antecedentes solicitados por el sistema, si realizas la solicitud por la plataforma de la Subsecretaría de Transportes.
  • Si lo haces de forma presencial o por correo electrónico, debes presentar la solicitud de acuerdo con el anexo L, de la Resolución Exenta N° 81. Una vez aceptada la solicitud y con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha de presentación del vehículo para la ejecución de las pruebas, deberás presentar los antecedentes técnicos solicitados en los anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, según corresponda, al tipo de propulsión del vehículo.

Ingresa al sitio web de la Subsecretaría de Transportes con tu RUT y contraseña. Selecciona si accedes como "persona" o "empresa", y completa la información requerida. 

También puedes acudir al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicado en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • En caso de aceptar la solicitud, el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) te informará la fecha y hora en que deberás presentar el vehículo para los ensayos y verificación de componentes. Además, te informarán el plazo para entregar los antecedentes técnicos descriptivos requeridos y cualquier información adicional necesaria.
  • Dentro de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, el 3CV te informará los resultados, y el día que deberás retirar el vehículo. La documentación de término del proceso (certificado de homologación e informes técnicos) es enviada por correo electrónico. Recuerda que debes entregar y retirar el vehículo para la ejecución de los ensayos y verificaciones.
  • Por cada modelo de vehículo aprobado, se te otorgarán los respectivos informes técnicos y el certificado de homologación, documento que consigna la marca y el modelo del vehículo, sus principales especificaciones junto con el código de informe técnico asignado.     
  • A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán emitir un Certificado de Homologación Individual Electrónico (CHI-e) para cada vehículo que comercializan, de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
  • El vehículo cubierto por un CHI-e vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener el permiso de circulación durante el período de validez del certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a 24 ni superior a 36 meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda, de acuerdo con el último dígito de la placa patente.
  • El certificado tiene validez mientras no cambien las especificaciones del vehículo que fue objeto de la homologación.
  • Decreto Supremo Nº 211, de 1991, que establece los niveles máximos de emisión de contaminantes.
  • Decreto Supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.
  • Decreto Supremo Nº 22, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados. Además, fija las características de los cascos para ciclistas y reglamenta uso el del teléfono celular en vehículos motorizados.
  • Decreto Supremo Nº 26, de 2000, establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.
  • Decreto Supremo Nº 160, de 1997, fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números: 156, de 1990 y 141, de 1997.
  • Decreto Supremo Nº 54, de 1997, dispone normas sobre homologación de vehículos.
  • Resolución Exenta Nº 81, de 2021, establece procedimiento para la solicitud de homologación de vehículos motorizados livianos y medianos
  • Decreto Supremo N° 145, de 2017, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos.
  • Decreto Supremo N° 7, de 2015, que establece norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas.
  • Decreto Supremo N° 119, de 2012, que dispone de medidas de protección contra la utilización no autorizada de vehículos que indica.
  • Decreto Supremo N° 2, de 2017, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica.
  • Decreto Supremo N° 61, de 2012, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos.
  • Resolución Exenta N° 3046, de 2019, que fija formato y características de Certificado de Homologación Individual Electrónico (CHI-e), establece procedimiento de autorización para la emisión del CHI-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos.

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