Descripción
Permite la internación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas públicas y privadas, organismos oficiales estatales y personas naturales o jurídicas.
Detalles
Conocer másLas internaciones comprenden, entre otros:
- Material cartográfico (planos, cartas y mapas).
- Textos de estudio (diccionarios, enciclopedias y atlas).
- Globos terráqueos.
- Revistas y folletos turísticos.
Luego de la solicitud, DIFROL dictará una orden de internación, la que será transcrita al Servicio Nacional de Aduanas y a la persona interesada, y que permitirá el retiro de los productos internados de los recintos postales o aduaneros, para el solo efecto de su revisión.
Los ejemplares que no se entreguen a la dirección conforme a la ley, serán conservados en custodia por la persona interesada, bajo su responsabilidad, hasta que le sea comunicada la resolución que autorice la circulación de la obra.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Nombre de la obra o mapa.
- Número de tomos.
- Autor.
- Editor.
- Año de impresión o reimpresión.
- Lugar de origen.
- Cantidad de ejemplares a internar.
- Número del registro de importación y fecha (de preferencia informe de importación o declaración de ingreso).
Importante: también puede realizar este trámite con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Solicitar internación".
- Una vez en el sitio web de DIFROL, en "Solicitud de internación", haga clic en "Iniciar trámite".
- Lea la información, y haga clic en "Sí, continuar con el trámite".
- Complete los datos, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic "Siguiente".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. DIFROL tendrá un plazo de dos días hábiles para entregarle una respuesta.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DLF) Nº 5, de 1967.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1970.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.