Registro provisional de productos inmunológicos de uso en salmónidos

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Descripción

Solicita el registro provisional (temporal) de productos inmunológicos de uso en salmónidos, bajo circunstancias excepcionales y científicas, siempre y cuando estén indicados para el tratamiento de una enfermedad y se haya verificado su calidad, seguridad y eficacia.

Haz el trámite durante todo el año en el sitio web del SAG y en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.

El registro es el procedimiento destinado para verificar la calidad, eficacia y seguridad de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes.

Para aquello, debes reunir los antecedentes legales y técnicos señalados en la Guía de actividades y muestras del producto.

Importante: el SAG podrá solicitar antecedentes complementarios.

Por cada producto que contenga principios activos, agentes o sustancias nuevas a los registrados en el país, el precio es:

Adjunta la documentación a través del sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con tu usuario.

Importante:

  • Enviada la solicitud, tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes (en formato físico) en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, ubicada en Nataniel Cox 31, oficina 94, Santiago.
  • El SAG emitirá una Solicitud de Prestación de Servicios y Notificación de Cobros (SPS) por concepto de Etapa 1: verificación del expediente, mediante el Portal de Pagos.
  • Posteriormente, presenta el comprobante del abono para que el SAG verifique el expediente en un plazo de 10 días hábiles.
  • Si es aprobada, el SAG emite una SPS por concepto de Etapa 2: evaluación del expediente, mediante el Portal de Pagos.
  • Presenta el comprobante de pago y habrás concluido la tramitación del registro.
  • Revisa el Manual para perfil solicitante.
  • Ley N° 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Decreto N° 25, de 2005, que aprueba reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
  • Resolución Exenta N° 2.361, de 2008, que fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, y deja sin efecto Resolución Exenta N° 3.686, de 1996.

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