Descripción
El registro de un producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario tiene una vigencia de 8 años. Podrás renovarlo por períodos iguales y sucesivos, siempre que presentes la solicitud con al menos 6 meses de anticipación al término del período vigente.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Antecedentes legales y técnicos señalados en la Guía de actividades que ejecuta la empresa registrante para la renovación de registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.
- Cuenta de usuario del sistema en línea Registro y Autorización de Productos.
- Cuenta de usuario del Portal Pagos del SAG.
- Boleta de pago o comprobante de recaudación.
Solicita la renovación
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con tu nombre y contraseña, y selecciona "medicamentos".
Sigue las instrucciones y adjunta los antecedentes para enviar tu solicitud. Tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar los documentos en formato papel, en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, ubicada en Nataniel Cox 31, oficina 94, Santiago.
Si los antecedentes están correctos, se emitirá una Solicitud de Prestación de Servicios y Notificación de Cobros (SPS) por renovación al registro sanitario.
Luego de pagar la tarifa de renovación del registro, debes presentar la boleta de pago o el comprobante de recaudación en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. El SAG evaluará los antecedentes y emitirá una resolución.
Importante:
- El SAG podría pedir antecedentes complementarios, los que tendrás que adjuntar a través del sistema en línea.
- Si necesitas más información escribe al correo electrónico farmacos@sag.gob.cl o llama al teléfono 22345 1387, anexo 3520.
- El costo del trámite es de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- La renovación tiene una vigencia de 8 años.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso Exclusivamente Veterinario.
- Resolución Exenta Nº 2.361 de 2008, que fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.