Descripción
En julio de 2019 fue promulgada la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, evitando que el paso del tiempo favorezca la impunidad.
Conoce la nueva ley
Conocer másLa nueva ley persigue penalmente a los responsables, interpone acciones reparatorias contra ellos y contra terceros civilmente responsables. Esto incluye a aquellos que no impidieron o encubrieron el delito, ya sean personas o instituciones.
Esto es un cambio con respecto a la legislación anterior, ya que establecía que la prescripción se aplicaba en un plazo de cinco a 10 años después de que la víctima cumplía la mayoría de edad.
Este es el listado de los delitos indescriptibles:
- El secuestro con violación.
- La sustracción de un menor de 18 años con violación.
- La tortura con violación.
- Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.
- La introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello.
- La violación.
- El acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
- El estupro.
- Acceso carnal a un mayor de 14 y menor de 18.
- Abuso sexual.
- Abuso sexual de menor de 14 años.
- Acción sexual ante un menor de 14 años.
- Producción de material pornográfico.
- Promover o facilitar la explotación sexual de menores.
- Clientes de la explotación sexual de menores de 18 y mayores de 14.
- Trata de personas para delitos sexuales.
- Robo con violación.
Realiza la denuncia
Conocer másHaz la denuncia de un delito sexual, si eres víctima o tienes conocimiento del hecho, dirígete a una unidad de Carabineros de Chile con tu cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
Como resultado de esa acción, Carabineros acogerá la solicitud y entregará orientación en forma inmediata.
Recordar que el Ministerio Público (Fiscalía) no puede hacer algo sin la denuncia del hecho ante justicia, al Ministerio Público o a la policía.
A falta de la víctima directa, las siguientes personas pueden realizar la denuncia:
- Cónyuge o al conviviente civil y los hijos.
- Ascendientes.
- Conviviente
- Hermanos.
- Adoptado o adoptante.
Cuando estás imposibilitado de realizar libremente la denuncia, o cuando quienes puedan formularla por la víctima se encuentran imposibilitados de hacerlo o aparecen implicados en el hecho, el Ministerio Público podrá actuar de oficio (podrá hacer algo por iniciativa propia).
Resuelve tus dudas
Conocer más- ¿La ley es retroactiva? No. Se aplicará la imprescriptibilidad solo a los delitos que se cometan desde que se publicó la ley. Es decir, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior. En los casos en los que la víctima era menor de edad, el plazo de prescripción de los casos previos a la publicación de la ley se cuenta desde el momento en que la víctima cumple los 18 años.
- ¿Qué pasa si el autor del delito era menor de edad al momento de cometerlo? En los casos de las personas juzgadas en el marco de la ley de responsabilidad adolescente no se aplicará la imprescriptibilidad. Los delitos, en esa situación, prescriben según las normas generales. Los plazos se cuentan desde que la víctima cumple los 18 años.
- Conoce la ley en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.