Determinación de la reserva de cobre para la industria manufacturera nacional

Última actualización:

Descripción

Si eres una empresa manufacturera nacional de cobre, accede a la reserva de cobre refinado por periodos anuales.

Este proceso consta de las siguientes etapas:

  • Registro como manufacturero a la Reserva de Cobre. Si cumples con las condiciones estipuladas en el D.L N°32, deberás hacer la solicitud de tu registro a través de correo electrónico.
  • Asignación de la reserva global anual a las empresas manufactureras. Si eres una empresa manufacturera registrada bajo la Reserva de Cobre, podrás solicitar cobre refinado para el consumo anual del año siguiente. 
  • Asignación de las reservas específicas (enero a marzo y abril a diciembre). Si la reserva global fue aprobada para el año siguiente, deberás especificar el consumo de cobre refinado para los primeros 3 meses del año siguiente, posteriormente, notificar el consumo para el resto del año.
  • Determinación de Premios y Gastos No Incurridos (GNI), esta comisión determinará e informará los premios/ descuentos y los gastos no incurridos (fletes, seguros y otros), valores que serán utilizados por los productores a los manufactureros al momento de realizar la Venta Nacional.

Lee el glosario.

Solicita las reservas de cobre durante todo el año a través de correo electrónico.

Tendrán derecho a reserva de cobre refinado:

  • Las industrias clasificadas (Decreto N° 32), cuyas instalaciones sean aprobadas por Cochilco y sus productos cumplan con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 2 de decreto. A modo general se definen 5 categorías de industrias: primaria, terminadora, química, de fundición y de aleaciones certificadas.
  • Los organismos del Estado, empresas autónomas del Estado y empresas públicas creadas por ley. Además, aquellas en que el Estado sea directamente o a través de las instituciones enumeradas (o filiales), tenga aporte de capital o representación y que necesiten cobre para su consumo o para los fines que les sean propios.
  • Otras personas o entidades que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre refinado en el desarrollo de sus actividades. En esos casos, Cochilco verificará que cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para desarrollar una transformación que implique una efectiva y suficiente incorporación de valores al cobre materia prima.
  • Antes del 30 de septiembre de cada año: debes notificar a esta comisión una estimación global fundada del total de sus necesidades de abastecimiento de cobre refinado para el año siguiente.
  • Antes del 30 de octubre de cada año: serás notificado sobre la reserva global aprobada de cobre refinado para el siguiente año.
  • Antes del 30 de noviembre de cada año: debes informar el monto específico de sus necesidades de cobre refinado para los 3 primeros meses del año siguiente (de enero a marzo), basándose en la reserva aprobada.
  • Antes del 10 de diciembre de cada año: serás notificado sobre la reserva específica aprobada de cobre refinado para el primer trimestre del año siguiente (enero a marzo).
  • Antes del 31 de enero de cada año: debes informar el monto específico de tus necesidades de cobre refinado, para abril a diciembre del año en curso, basándose en la reserva global previamente aprobada.
  • Antes del 28 de febrero de cada año: serás notificado con la reserva específica aprobada para abril a diciembre del año en curso.

Envía una solicitud al correo electrónico reservacobre@cochilco.cl, adjuntando los siguientes antecedentes y documentos en formato PDF:

  • RUT de la empresa.
  • Constitución de la sociedad/modificaciones.
  • Inicio de actividades en SII.
  • Dirección comercial.
  • Dirección de la instalación industrial (planta).
  • Responsable legal: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono, correo electrónico.
  • Portafolio de productores con especificaciones técnicas.
  • Nivel de producción esperando anual, por producto.
  • Contraparte/contacto: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.

Importante:

  • Cochilco podrá solicitarte información complementaria y aclaraciones a los antecedentes presentados, más la realización de visitas técnicas a las instalaciones de tu planta de producción.
  • Obtén más información.
  • Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1, de 1987, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre.
  • Ley N° 16.624, de 1967, que fija el texto refundido y definitivo de la Ley N° 11.828, del 5 de mayo de 1955, y de la Ley N° 16.425, del 25 de enero de 1966.
  • Decreto N° 32, de 1988, que reglamenta la aplicación de los artículos N° 7, N° 8 y N° 9 de la Ley N° 16.624, y del Decreto Ley N°1349, de 1976, en lo referente al abastecimiento de cobre para la industria nacional.

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