Descripción
Permite a personas naturales o jurídicas acceder al reintegro de derechos de aduana y demás gravámenes pagados con motivo de la importación de insumos extranjeros utilizados para la producción de bienes y servicios exportados.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los insumos por los que se solicita el reintegro se encuentren en la categoría de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas y sean incorporados o consumidos efectivamente en bienes o servicios exportados, o en mercancías nacionales vendidas a zona franca primaria (usuarios de zona franca).
- Que hayan pagado los derechos aduaneros al momento de efectuar la importación.
- Que cumplan con los plazos para solicitar el beneficio: hasta 9 meses corridos, contados desde la fecha de legalización del o los respectivos de la Declaración Única de Salida (DUS).
- La Declaración de Ingreso (DIN) no podrá tener una antigüedad superior a 18 meses, a contar de la fecha de legalización de este o los DUS.
- El beneficiario debe mantener en el domicilio declarado en la solicitud de reintegro, por el plazo de 5 años, una carpeta con los documentos que acreditan la exportación de bienes o servicios y la importación de insumos a través del mismo o de terceros.
- Si realiza la solicitud por Internet, debe tener clave de acceso para ingresar al sistema.
Detalles
Conocer másImportante:
- También se podrá solicitar reintegro respecto de aquellas mercancías nacionales vendidas a las zonas francas, en las que se hubieren incorporado o consumido directamente estos insumos nacionalizados.
- Los beneficiarios podrán solicitar el reintegro a más tardar, dentro del plazo de nueve meses contados desde la fecha de legalización Declaración Única de Salida (DUS) o de la fecha de cumplido del ingreso a zona franca primaria.
- No se autorizará el reintegro de declaraciones de ingreso, con más de 18 meses de anterioridad a la fecha de legalización o de la fecha del cumplido de la declaración de ingreso a zona franca primaria. Sin embargo, los directores regionales y administradores de Aduana podrán, en casos calificados, prorrogar los plazos (Ley Nº 18.708), hasta por 30 días.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara quienes soliciten el beneficio por primera vez, deberán presentar previamente una solicitud al departamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional, requiriendo su reconocimiento como beneficiario del sistema de reintegro, que indique:
- Nombre o razón social del beneficiario.
- RUT.
- Dirección.
- Número de fax si corresponde, y sector productivo a que pertenece (alimenticio, forestal, frutero, minero, molinero, pesquero, petroquímico, tecno industrial y textil, entre otros).
- Fotocopia del RUT del beneficiario.
- Escritura pública de la constitución de la empresa (copia legalizada ante notario público) con sus modificaciones, si corresponde.
- Certificado de inscripción vigente de la empresa del Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad máxima de 60 días.
- Mandato legal actualizado que acredite la representación del requirente respecto del beneficiario del régimen.
- En caso de que la solicitud de reintegro sea presentada directamente por el representante legal de la empresa, deberá presentar una copia del mandato legal reducido a escritura pública, con las constancias de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
- Registro de firmas, nombre y RUT del representante legal o las personas autorizadas para suscribir la solicitud de reintegro.
- Esta información deberá ser actualizada en forma inmediata por el beneficiario, cuando se produzcan cambios en representantes.
- Listado de los insumos extranjeros que participan en la producción del bien exportado.
- Descripción del o los procesos productivos en el cual participan los insumos extranjeros.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Solicitud de reintegro".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en "Aceptar".
- Complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado la emisión de un certificado, reconociendo el monto en dólares del reintegro a nombre del exportador que será emitido electrónicamente al servicio de Tesorería.
Importante:
- Una vez aceptado el reintegro, la Aduana remite la orden de pago en línea y en forma electrónica al Servicio de Tesorería.
- El interesado puede optar por una de las dos modalidades de pago del reintegro vigentes: depósito en su cuenta corriente o mediante cheque nominativo que es remitido al domicilio del exportador.
- Diríjase a alguna de las oficinas de Aduanas que tramitan documentos de exportación.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el reintegro de derechos aduaneros.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la emisión de un certificado, reconociendo el monto en dólares del reintegro a nombre del exportador que será emitido electrónicamente al servicio de Tesorería.
Importante: el beneficiario podrá optar por dos modalidades de pago: depósito en cuenta corriente o cheque nominativo, que es remitido al domicilio del exportador.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.708.
- Resolución Exenta Nº 3.299, del 16 de noviembre de 2020, del Director Nacional de Aduanas.