Cambio de titularidad para pensionados chilenos del IPS residentes en el extranjero

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Descripción

Si eres una persona pensionada del Instituto de Previsión Social (IPS) que reside en el exterior, puedes otorgar a un tercero la facultad de figurar en los registros internos del IPS como titular de tu beneficio previsional y de esta forma cobrar y recibir en representación del titular original, los montos correspondientes a tu pensión.

Realiza el cambio durante todo el año en el consulado chileno correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Comprobante de pago o liquidación de pago pensión.
  • Fotocopia de la cédula de identidad chilena del pensionado.
  • Poder o declaración jurada consultar.
  • Ficha para remesa del beneficio.
  • Formulario de antecedentes bancarios.
  • Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco) que indique:
    • Cuenta de titularidad del beneficiario.
    • Tipo y número de cuenta.
    • Nombre, domicilio y sucursal del banco.
  • Códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda.

Dirígete al consulado chileno respectivo con la documentación solicitada para pedir el cambio de titularidad. 

Importante: el trámite no tiene costo. 

A través de la valija diplomática, el consulado envía el poder o la declaración jurada, y los documentos del titular a la Dirección de Servicios Consulares (Departamento de Previsión Social) donde se legaliza y envía al Instituto de Previsión Social (IPS).

Si la persona pensionada no está en poder de sus facultades mentales o su situación de salud no se lo permite, no puede firmar el documento y serán los tribunales correspondientes los que deberán dictar sentencia respecto del encargado de procurar el cuidado de la persona pensionada y de administrar sus bienes y recursos.

Por lo anterior, una persona con problemas de salud (física o mental) no puede firmar un poder o solicitud de cambio de titularidad.

En este caso, para solicitar el cambio de titularidad, el curador debe remitir además de los requisitos antes señalados, la copia legalizada en el consulado de Chile, de la resolución o dictamen del Tribunal que le concedió el rol de curador de la persona pensionada.

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