Pensión de sobrevivencia IPS para residentes en el extranjero

Última actualización: 2 de octubre, 2024

Descripción

Si eres madre de un hijo o hija de filiación no matrimonial (sin vínculo matrimonial) de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) que falleció, accede desde el extranjero a un beneficio económico mensual, permanente y vitalicio (pensión de sobrevivencia).

Los requisitos y los documentos pueden variar, dependiendo de las condiciones exigidas por cada una de las ex cajas de previsión social.
Solicita la pensión durante todo el año en el consulado chileno de tu país de residencia.

Puede acceder a este beneficio la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del causante, que:

  • Al momento del fallecimiento del imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) se encontraba soltera o viuda.
  • Vivía a expensas del afiliado al IPS.

Documentos que debes presentar:

Importante: si eres una persona beneficiaria que vive en Argentina o Suecia, no necesitas presentar el certificado bancario ni el formulario de antecedentes bancarios, ya que puedes solicitar ante el consulado que tu pago sea remitido a través de la empresa Western Union.

Si cumples con los requisitos, dirígete al consulado chileno respectivo con la documentación para solicitar la pensión de sobrevivencia.

Importante: el trámite no tiene costo. 

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