Descripción
Permite a las entidades aeronáuticas y titulares de una licencia aeronáutica con habilitación de instructor o instructora solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el certificado que lo habilita para enseñar metodología de vuelo (teórica o práctica) a cambio de una remuneración.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEntidades aeronáuticas y titulares de una licencia aeronáutica con habilitación de instructor o instructora.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLos interesados e interesadas que deseen obtener el certificado de aprobación de programas de instrucción de vuelo deben cumplir los siguientes requisitos:
Instructores:
- Contar con un plantel para realizar la instrucción teórica y práctica de las alumnas y alumnos pilotos, según los programas de instrucción establecidos por la DGAC para las diferentes habilitaciones.
- Tener la licencia comercial y la habilitación de instructor o instructora de vuelo por instrumentos (cuando corresponda).
Programas de instrucción:
- Deben ser elaborados según los contenidos y las horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
- Tienen que estar aprobados por la DGAC y adaptados al tipo de material que la alumna o alumno piloto va a recibir en la instrucción.
Importante: los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posee para obtener las licencias y habilitaciones deben ser aplicados obligatoriamente.
Infraestructura:
- Contar con salas de clases adecuadas (por ejemplo, capacidad de asientos para los y las estudiantes), y cumplir las correspondientes ordenanzas locales de salubridad.
- Tener una oficina administrativa con mobiliario y equipamiento adecuado para mantener los archivos de la escuela y la administración del proceso de instrucción.
- Poseer equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, entre otros.
Importante: los entrenadores y entrenadoras de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos de vuelo, tienen que estar aprobados por la DGAC, con el propósito de reconocer los créditos por hora de instrucción.
Bases de operaciones:
- Fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.
- Presentar el permiso del propietario o propietaria para realizar la escuela de vuelo si la base está ubicada en un aeródromo o aeropuerto privado.
Aeronaves:
- Contar con aeronaves adecuadas para la instrucción que se desea impartir.
- Poseer una matrícula comercial vigente.
- Tener aprobado el Manual de Control de mantenimiento (MCM).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida, mientras cumpla los requisitos. Las escuelas de vuelo son fiscalizadas anualmente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la subdirección de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ubicada en Miguel Claro 1314, piso 2, Providencia.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la aprobación del programa de instrucción de vuelo.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la certificación.
Importante:
- Antes de otorgar el certificado de aprobación de programas de instrucción de vuelo, la autoridad aeronáutica inspeccionará las dependencias, registros, equipos, personal y aeronaves a utilizar, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y evaluar si corresponde o no la autorización.
- Si requiere más información, llame al +56 2 2439 23 00.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo electrónico certificadoPIV@dgac.gob.cl, con copia a sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación de programas de instrucción de vuelo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másNormativa aeronáutica del trámite: