Habilitación de establecimientos pecuarios para exportar animales o sus productos a Chile

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Descripción

Para exportar mercancías de tipo pecuario a Chile, los establecimientos extranjeros deben solicitar autorización y ser habilitados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Establecimientos que deben ser habilitados:

  • Planteles animales de reproducción.
  • Centros de inseminación artificial.
  • Establecimientos faenadores.
  • Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios.
  • Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos.
  • Laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios.
  • Establecimientos frigoríficos para carne y productos cárnicos.
  • Establecimientos despostadores de carne.
  • Establecimientos productores de miel y huevos con cáscara para consumo humano.

Obtén más información.

Solicita la habilitación en las oficinas de la autoridad sanitaria competente del país de origen.

Para que un establecimiento pueda optar a la habilitación de parte del SAG, el país donde se encuentra ubicado debe contar con:

  • La evaluación favorable de la autoridad sanitaria competente del país de origen por parte del SAG.
  • La evaluación favorable de la situación sanitaria del país de origen, en relación a las enfermedades de importancia, según la mercancía de interés, por parte del SAG.
  • Si se encuentra interesado en exportar carne bovina, además de lo anterior, debe contar con un convenio aprobado para el cumplimiento de la Ley de carnes.
  • Acuerdo del certificado sanitario oficial entre el SAG y la autoridad sanitaria competente del país de origen, en base a las exigencias sanitarias específicas por producto/animal, establecidas en la regulación nacional vigente.
  • Con el cumplimiento de los puntos anteriores, el establecimiento podrá realizar la solicitud a través de la autoridad sanitaria competente del país de origen, quien deberá hacerlo por vía oficial al SAG, mediante el “Modelo de carta de solicitud de habilitación de establecimiento exportador a Chile”
  • Habilitación directa: por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento.
  • Habilitación delegada: en la autoridad sanitaria competente del país de origen, solo si esas autoridades han sido evaluadas favorablemente por el SAG, reservándose el derecho a supervisar dichas habilitaciones.
  • Habilitación remota: a través de un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento, solo cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.

Con los documentos requeridos, dirígete a la autoridad sanitaria competente del país de origen para pedir la habilitación de establecimientos pecuarios para exportar animales o sus productos a Chile.

Esta deberá solicitar la habilitación al SAG, mediante una carta dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria del servicio.

Importante:

  • El plazo de respuesta es variable, dependiendo de la modalidad. En el caso de la habilitación directa, se considera un tiempo aproximado de 3 meses, tomando en cuenta que se requieren aproximadamente 60 días para la coordinación de la visita de inspección y otros 30 días (20 días hábiles) para la emisión del informe con los resultados.
  • Los establecimientos habilitados se registran en la respectiva lista de establecimientos habilitados para exportar mercancías pecuarias a Chile, disponible en el sitio web del SAG.
  • Si necesitas más información envía un correo electrónico a habilitaciones@sag.gob.cl.

Los costos son a cargo del establecimiento interesado en habilitarse y varían según la modalidad de habilitación:

  • Habilitación directa: los costos dependen del país en el cual se encuentran los establecimientos que optan a esta y al número de establecimientos incluidos en la solicitud, entre otros factores.
  • Habilitación remota: actualmente el trámite tiene un costo de 5 UTM.

Vigencia: 

  • Habilitación directa: 2 años.
  • Habilitación remota: 1 año.

Importante: para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación tiene una vigencia de 5 años.

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