Descripción
Para exportar mercancías de tipo pecuario a Chile, los establecimientos extranjeros deben solicitar autorización y ser habilitados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Establecimientos que deben ser habilitados:
- Planteles animales de reproducción.
- Centros de inseminación artificial.
- Establecimientos faenadores.
- Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios.
- Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos.
- Laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios.
- Establecimientos frigoríficos para carne y productos cárnicos.
- Establecimientos despostadores de carne.
- Establecimientos productores de miel y huevos con cáscara para consumo humano.
Obtén más información.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másPara que un establecimiento pueda optar a la habilitación de parte del SAG, el país donde se encuentra ubicado debe contar con:
- La evaluación favorable de la autoridad sanitaria competente del país de origen por parte del SAG.
- La evaluación favorable de la situación sanitaria del país de origen, en relación a las enfermedades de importancia, según la mercancía de interés, por parte del SAG.
- Si se encuentra interesado en exportar carne bovina, además de lo anterior, debe contar con un convenio aprobado para el cumplimiento de la Ley de carnes.
- Acuerdo del certificado sanitario oficial entre el SAG y la autoridad sanitaria competente del país de origen, en base a las exigencias sanitarias específicas por producto/animal, establecidas en la regulación nacional vigente.
- Con el cumplimiento de los puntos anteriores, el establecimiento podrá realizar la solicitud a través de la autoridad sanitaria competente del país de origen, quien deberá hacerlo por vía oficial al SAG, mediante el “Modelo de carta de solicitud de habilitación de establecimiento exportador a Chile”.
Conoce los tipos de habilitaciones
Conocer más- Habilitación directa: por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento.
- Habilitación delegada: en la autoridad sanitaria competente del país de origen, solo si esas autoridades han sido evaluadas favorablemente por el SAG, reservándose el derecho a supervisar dichas habilitaciones.
- Habilitación remota: a través de un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento, solo cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.
Solicita la habilitación
Conocer másCon los documentos requeridos, dirígete a la autoridad sanitaria competente del país de origen para pedir la habilitación de establecimientos pecuarios para exportar animales o sus productos a Chile.
Esta deberá solicitar la habilitación al SAG, mediante una carta dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria del servicio.
Importante:
- El plazo de respuesta es variable, dependiendo de la modalidad. En el caso de la habilitación directa, se considera un tiempo aproximado de 3 meses, tomando en cuenta que se requieren aproximadamente 60 días para la coordinación de la visita de inspección y otros 30 días (20 días hábiles) para la emisión del informe con los resultados.
- Los establecimientos habilitados se registran en la respectiva lista de establecimientos habilitados para exportar mercancías pecuarias a Chile, disponible en el sitio web del SAG.
- Si necesitas más información envía un correo electrónico a habilitaciones@sag.gob.cl.
Infórmate sobre los costos y la vigencia
Conocer másLos costos son a cargo del establecimiento interesado en habilitarse y varían según la modalidad de habilitación:
- Habilitación directa: los costos dependen del país en el cual se encuentran los establecimientos que optan a esta y al número de establecimientos incluidos en la solicitud, entre otros factores.
- Habilitación remota: actualmente el trámite tiene un costo de 5 UTM.
Vigencia:
- Habilitación directa: 2 años.
- Habilitación remota: 1 año.
Importante: para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación tiene una vigencia de 5 años.