Renovación de concesión marítima

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Descripción

Permite renovar por un nuevo período de vigencia una concesión marítima mayor o menor.

La solicitud debe presentase mínimo seis meses antes del vencimiento de la concesión y con una anticipación no mayor a dos años, en el caso de concesiones mayores, y un año, en el caso de concesiones menores.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la plataforma electrónica habilitada.

Titulares de concesiones marítimas.

Expediente de renovación de concesión marítima mayor o menor, con los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud dirigida al Ministerio de Defensa Nacional (disponible en la plataforma electrónica respectiva) que incluya:
    • Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, una dirección de correo electrónico (para efectos de notificación), profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, se deberá indicar los datos de quien actúe en su representación.
  • Si es persona natural, deberá adjuntar la copia de su cédula de identidad vigente.
  • Si es persona jurídica, deberá acompañarse la copia del rol único tributario y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar y el de sus modificaciones, si corresponde.
  • Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión, si corresponde. Deberá incluirse, además, una descripción de las mejoras fiscales que existan en el lugar solicitado en concesión. No será exigible certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136 del reglamento, las cuales deberán pagar las tarifas establecidas en él.
  • En caso de renovación de concesiones otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas deberán adjuntar los informes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) sobre el cumplimiento del programa de gestión, programa de administración y programa de mantenimiento y conservación, según corresponda.
  • Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b) según corresponda.
  • Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
  • En caso de concesiones localizadas en recintos que administren las empresas portuarias, informe de la empresa portuaria respectiva.
  • Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (revise la letra h del artículo 49 y letra g del artículo 50 del reglamento sobre concesiones marítimas, según corresponda).
  • Para el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.

Importante: la solicitud de renovación de concesión mayor o menor que contemple, además, su modificación, junto con los requisitos anteriores, deberá cumplir con los requisitos dispuestos para la solicitud de modificación sustancial o no sustancial, según corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Solicitar renovación".
  3. Una vez en el sitio web de la SSFFAA, haga clic en "Concesiones Marítimas", y luego en "Iniciar trámite de manera digital".
  4. Inicie sesión con su ClaveÚnica. Si no tiene ClaveÚnica, solicítela
  5. Complete el formulario, y adjunte los antecedentes correspondientes en formato digital.
  6. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Realizada la solicitud a través de la respectiva plataforma electrónica, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes de conformidad a lo señalado en el artículo 45 del reglamento. 
  • Si la solicitud cumple con los requisitos, se declarará admisible y continuará su tramitación electrónica hasta la decisión definitiva, la que será notificada personalmente o por carta certificada.  
  • En el caso de solicitudes de renovación de concesiones marítimas mayores, dentro de los 45 días siguientes a la declaración de admisibilidad, el interesado o interesada deberá publicar, un extracto -que cumpla con las menciones del artículo 66 del reglamento- en un diario de circulación regional o local. En caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional (artículo 65 del reglamento).  
  • El o la solicitante deberá agregar al expediente electrónico de renovación de concesión marítima mayor, la copia de la publicación de dicho extracto, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que esta haya tenido lugar.
  • Si presenta algún inconveniente en el uso de la plataforma, envíe sus consultas al correo electrónico concesionesdigital@defensa.cl.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de otorgarse la renovación de la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.

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