Descripción
Permite solicitar, de forma conjunta entre el concesionario y el interesado, la autorización de arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA los titulares de la concesión marítima y a los interesados o interesadas en arrendar o tener el uso de una concesión marítima, cuando cumplen los siguientes requisitos:
- Se trate de concesiones otorgadas a título oneroso.
- El concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- La autorización se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.
Detalles
Conocer másEn el caso de las concesiones marítimas requeridas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud de autorización de arrendamiento o cesión de uso podrá ser hecha solo por el concesionario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másFormulario de solicitud dirigido al Ministerio de Defensa Nacional (disponible en la plataforma electrónica respectiva) el cual debe:
- Individualizar a los peticionarios (concesionario y arrendatario o cesionario de uso) indicándose respecto de ambos, el nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, una dirección de correo electrónico (para efectos de notificación), profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
- Si los solicitantes son personas naturales, deberá adjuntarse la copia de las cédulas de identidad vigentes.
- Si son personas jurídicas, deberá acompañarse la copia del rol único tributario de estas y de las cédulas de identidad vigentes de quienes las representen en la solicitud. Acreditar existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación. Los documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Requerir autorización para celebrar el contrato respectivo e indicar el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
- En el caso de las concesiones marítimas solicitadas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud podrá ser efectuada solo por el concesionario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
- Para el trámite en línea debe tener ClaveÚnica.
Importante:
- El decreto supremo que autorice el arrendamiento o cesión de uso establecerá el plazo de este contrato, el que no podrá exceder el 40% del plazo de la concesión, salvo que por motivo fundado se autorice un plazo mayor, el que no podrá ser superior al de vigencia de la concesión.
- En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesión de uso de una concesión se dejará expresa constancia de que el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lo dispuesto por la ley sobre Concesiones Marítimas, podrá poner término a dicha autorización en cualquier momento.
- Autorizada la solicitud de arrendamiento o cesión de uso, el contrato respectivo deberá otorgarse por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, y enviarse una copia autorizada del mismo a la capitanía de puerto respectiva, dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación del decreto que autorizó el arrendamiento o cesión de uso.
- Tratándose de aquellas solicitudes de autorización de arriendo o cesión de uso que pueden ser efectuadas solo por el concesionario, este tendrá la obligación de informar en enero de cada año a la capitanía de puerto, de los arrendatarios o cesionarios que se encuentran en la concesión indicando su nombre completo, número de cédula de identidad, rol único tributario o pasaporte, y actividades que desarrollan, así como cualquier cambio en esta información que se produzca durante el año.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDependerá del tipo de concesión otorgada.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, inicie sesión usando su ClaveÚnica. Ingrese su RUN y clave, y haga clic en "continuar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
- Complete el formulario, y adjunte los antecedentes correspondientes en formato digital.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Realizada la solicitud a través de la respectiva plataforma electrónica, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 del reglamento.
- Si la solicitud cumple con los requisitos, se declarará admisible y continuará su tramitación electrónica hasta la decisión definitiva, la que será notificada personalmente o por carta certificada.
- Si presenta algún inconveniente en el uso de la plataforma, envíe sus consultas al correo electrónico concesionesdigital@defensa.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo (DS) Nº 9 de 2018, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas.