Arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima

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Descripción

Permite solicitar, de forma conjunta entre el concesionario y el interesado, la autorización de arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.

La solicitud deberá ser presentada con al menos 12 meses de anticipación respecto del vencimiento de la concesión.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la plataforma electrónica habilitada.

A los titulares de la concesión marítima y a los interesados o interesadas en arrendar o tener el uso de una concesión marítima, cuando cumplen los siguientes requisitos: 

  • Se trate de concesiones otorgadas a título oneroso.
  • El concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
  • La autorización se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.

En el caso de las concesiones marítimas requeridas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud de autorización de arrendamiento o cesión de uso podrá ser hecha solo por el concesionario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.

Formulario de solicitud dirigido al Ministerio de Defensa Nacional (disponible en la plataforma electrónica respectiva) el cual debe:

  • Individualizar a los peticionarios (concesionario y arrendatario o cesionario de uso) indicándose respecto de ambos, el nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, una dirección de correo electrónico (para efectos de notificación), profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
  • Si los solicitantes son personas naturales, deberá adjuntarse la copia de las cédulas de identidad vigentes.
  • Si son personas jurídicas, deberá acompañarse la copia del rol único tributario de estas y de las cédulas de identidad vigentes de quienes las representen en la solicitud. Acreditar existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación. Los documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Requerir autorización para celebrar el contrato respectivo e indicar el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
  • En el caso de las concesiones marítimas solicitadas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud podrá ser efectuada solo por el concesionario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
  • Para el trámite en línea debe tener ClaveÚnica

Importante:

  • El decreto supremo que autorice el arrendamiento o cesión de uso establecerá el plazo de este contrato, el que no podrá exceder el 40% del plazo de la concesión, salvo que por motivo fundado se autorice un plazo mayor, el que no podrá ser superior al de vigencia de la concesión.
  • En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesión de uso de una concesión se dejará expresa constancia de que el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lo dispuesto por la ley sobre Concesiones Marítimas, podrá poner término a dicha autorización en cualquier momento.
  • Autorizada la solicitud de arrendamiento o cesión de uso, el contrato respectivo deberá otorgarse por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, y enviarse una copia autorizada del mismo a la capitanía de puerto respectiva, dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación del decreto que autorizó el arrendamiento o cesión de uso.
  • Tratándose de aquellas solicitudes de autorización de arriendo o cesión de uso que pueden ser efectuadas solo por el concesionario, este tendrá la obligación de informar en enero de cada año a la capitanía de puerto, de los arrendatarios o cesionarios que se encuentran en la concesión indicando su nombre completo, número de cédula de identidad, rol único tributario o pasaporte, y actividades que desarrollan, así como cualquier cambio en esta información que se produzca durante el año.

Dependerá del tipo de concesión otorgada.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, inicie sesión usando su ClaveÚnica. Ingrese su RUN y clave, y haga clic en "continuar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela
  4. Complete el formulario, y adjunte los antecedentes correspondientes en formato digital.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Realizada la solicitud a través de la respectiva plataforma electrónica, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 del reglamento.
  • Si la solicitud cumple con los requisitos, se declarará admisible y continuará su tramitación electrónica hasta la decisión definitiva, la que será notificada personalmente o por carta certificada.  
  • Si presenta algún inconveniente en el uso de la plataforma, envíe sus consultas al correo electrónico concesionesdigital@defensa.cl.
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